Derecho Financiero Social




Entre los integrantes de este tipo del denominado Derecho Financiero Social tenemos a:

Banca de desarrollo;
Fideicomisos públicos de fomento económico;
Entidades de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y
Entidades del Sector de Ahorro y Crédito Popular.

Autoridades financieras.
Son las encargadas no sólo de diseñar, dirigir, regular, supervisar, autorizar, modificar, interpretar y sancionar las actividades de las Entidades Financieras que integran el Sistema Financiero Mexicano, sino también de la protección de los intereses y de los ahorros del público. Dichas autoridades son:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP);
Banco de México (B de M);
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV);
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF);
Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR);
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), y
El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB).

Sector Bancario.
Las Entidades Financieras integrantes de este sector están reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), la Ley Orgánica del Banco de México (LOBM) y las Leyes Orgánicas de los Bancos de Desarrollo, y a él pertenecen:

Instituciones de banca múltiple;
Instituciones de banca de desarrollo;
Filiales de Instituciones Financieras del exterior organizadas como bancos múltiples, y
Fideicomisos públicos de fomento económico del Gobierno Federal que realicen actividades financieras.

Sector Bursátil.
Las Entidades Financieras integrantes de este sector están reguladas por la Ley del Mercado de Valores (LMV) y por la Ley de Fondos de Inversión (LFI), y a él pertenecen:

Casas de bolsa;
Instituciones de crédito;
Sociedades operadoras de fondos de inversión;
Administradoras de fondos para el retiro (AFORES);
Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión;
Entidades Financieras autorizadas para actuar con el carácter de distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, y
Filiales de Instituciones Financieras del exterior que se organicen como alguna de las anteriores.

Aunque la LMV no lo establece en forma expresa, y sólo menciona a las sociedades operadoras de fondos de inversión, dentro de este sector también se pueden incluir los fondos de inversión.

Sector Asegurador.
Estas Entidades están tuteladas por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), y a él pertenecen:

  • Instituciones de seguros;
  • Sociedades mutualistas de seguros;
  • Intermediarios de reaseguro, y
  • Filiales de Instituciones Financieras del exterior organizadas como instituciones de seguros.

Sector Afianzador. Las Entidades Financieras integrantes de este sector están reguladas por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF), y a él pertenecen:

  • Instituciones de fianzas y
  • Filiales de Instituciones Financieras del exterior organizadas como instituciones de fianzas,

Sector de las Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Las Entidades Financieras integrantes de este sector están reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAC), y a él pertenecen:

1) Organizaciones Auxiliares del Crédito.
  • Almacenes generales de depósito;
  • Filiales de Instituciones Financieras del exterior organizadas como organizaciones auxiliares del crédito.

ii) Actividades Auxiliares del Crédito.
Casas de cambio y
Sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES).

Sector de Uniones de Crédito.
Las Entidades Financieras integrantes de este sector están reguladas por la Ley de Uniones de Crédito (LUC), y a él pertenecen:

Uniones de crédito.

Entidades de Ahorro y Crédito Popular.
Las Entidades Financieras integrantes de este sector están reguladas por la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP) y por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), y a él pertenecen:

Sociedades financieras populares;
Sociedades financieras comunitarias;
Organismo de integración financiera rural, y
Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Sector de los Sistemas del Ahorro para el Retiro.
Las Entidades Financieras integrantes de este sector están reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), y a él pertenecen:

  • Administradores de fondos para el retiro (AFORES) y
  • Sociedades de inversión especializadas para el manejo de fondos para el retiro (SIEFORES).

Grupos financieros.
Se encuentran tutelados por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF) y son Entidades Financieras autorizadas discrecionalmente por la SHCP, que encabezados por una sociedad controladora, aglutinan dos o más intermediarios financieros (banco, aseguradora, casa de bolsa, etc.), con el fin de prestar al público servicios financieros integrados, como sucede con los distintos grupos financieros que operan en nuestro país.

Los grupos financieros pueden estar integrados por una sociedad controladora y por dos o más de las Entidades Financieras siguientes:

Almacenes generales de depósito;
Casas de cambio;
Instituciones de fianzas;
Instituciones de seguros;
Casas de bolsa;
Instituciones de banca múltiple;
Sociedades operadoras de fondos de inversión;
Distribuidoras de acciones de fondos de inversión;
Administradoras de fondos para el retiro, y
Sociedades financieras de objeto múltiple.

Entidades complementarias o de apoyo.
Son las Entidades que prestan a los intermediarios financieros, ya sea directa o indirectamente, diversos servicios complementarios, o que les brindan apoyo en la realización de sus actividades y de su operación, como pueden ser: las sociedades financieras de información crediticia, las inmobiliarias bancarias, las empresas de transporte de valores, las calificadoras y bolsas de valores, etc.

Otras entidades.
Son sociedades que participan en forma limitada en el sistema, como las oficinas de representación de Instituciones Financieras del exterior, que sólo pueden proporcionar información sobre operaciones activas, o bien sucursales de bancos extranjeros “off shore”, que realizan actividades activas o pasivas, exclusivamente con residentes fuera del país.

Las leyes que regulan el Sistema Financiero Mexicano son:

  • Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos (CPEUM);
  • Tratados Internacionales;
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF);
  • Ley del Banco de México (LBM);
  • Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV);
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF)
  • Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB);
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF);
  • Ley de Instituciones de Crédito (LIC);
  • Leyes Orgánicas de las Instituciones de la banca de desarrollo;
  • Ley del Mercado de Valores (LMV);
  • Ley de Fondos de Inversión (LFI);
  • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS);
  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF);
  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC);
  • Ley de Uniones de Crédito (LUC);
  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF);
  • Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR);
  • Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), y
  • Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP).

Fuente: condusef.gob.mx

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