Postulados del Código de Ética del IMCP

Postulado I Aplicación universal del código.

Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo contador público o firma nacional o extranjera por el hecho de serlo, entendiéndose como firma lo establecido en el artículo 2.03, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Abarca también a los contadores públicos que, además de ésta, ejerzan otra profesión.

Postulado II Independencia de criterio.

Al expresar cualquier juicio profesional, el contador público acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial. 

Postulado III Calidad profesional de los trabajos.

En la prestación de cualquier servicio se espera del contador público un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté desempeñando. Actuará, asimismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable. 

Postulado IV Preparación y calidad del profesional.

Como requisito para que el contador público acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar satisfactoriamente las actividades profesionales. 

Postulado V Responsabilidad personal.

El contador público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección. 

Postulado VI Secreto profesional.

El contador público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Con la autorización de los interesados, el contador público proporcionará a las autoridades competentes la documentación que éstas le soliciten. 

Postulado VII Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral.

Faltará al honor y dignidad profesional todo contador público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral. 

Postulado VIII Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.

El contador público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. 

Postulado IX Retribución económica.

Por los servicios que presta, el contador público se hace acreedor a una retribución económica. 

Postulado X Respeto a los colegas y a la profesión.

Todo contador público cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupen, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión, sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo. 

Postulado XI Dignificación de la imagen profesional a base de calidad.

Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el contador público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y, cuando lo considere conducente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminación, podrá comunicar y difundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.  

Los servicios de dictaminación se refieren a los provenientes de la auditoría de estados financieros. No es permisible utilizar para fines publicitarios el término genérico de auditoría. 

Postulado XII Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos.

Todo contador público que de alguna manera transmita sus conocimientos tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

Fuente:
‘Principios de Contabilidad’, Álvaro Javier Romero López, Ed. Mc Graw Hill, 4° edición, p.29 – 30.

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