Leyes de Carácter Fiscal

Código Fiscal de la Federación.

Establece la obligación de contribuir al Erario Público, infracciones, sanciones y medios de defensa.

Artículos Principales.

Artículo 1. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. 

Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida. 

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. 

Artículo 104. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

  • De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,314,320.00
  • De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.
  • De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código. Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando. 

Ley del IVA.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Valued Added Tax (VAT) por su nombre en inglés, es una contribución de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava una serie de operaciones como lo son:

I. Venta de mercancías.

II. Prestación de servicios.

III. Renta de bienes.

IV. Importación de bienes o servicios. 

Los contribuyentes deben tener claras las diferencias que existen entre las operaciones nacionales que se celebran con residentes en el extranjero, mismas que son sujetas a la retención del IVA en algunos casos contemplados por la ley, de las operaciones que se consideran importaciones para efectos de dicho impuesto, ya sea que se trate de bienes tangibles (operaciones que se realizan ante las aduanas del país), bienes intangibles y servicios, las que generan el impuesto comúnmente conocido como “ IVA Virtual”, pero que en la mayoría de las ocasiones no se comprenden sus consecuencias de manera integral, situación que conduce a los contribuyentes a una presentación incorrecta o incompleta de sus declaraciones mensuales y un deficiente registro contable de estas operaciones. 

De igual forma, es común que las empresas no se preocupen por la correcta determinación de la base del IVA en las operaciones de importación, debido a que piensan que es un problema que atañe exclusivamente a los agentes aduanales que los auxilian en la realización de importaciones de bienes tangibles, idea que es completamente equivocada, puesto que el responsable de determinar los elementos esenciales de los impuestos, derechos y aprovechamientos derivados de la importación de bienes son los propios contribuyentes. En vista de ello, es importante conocer la manera en que debe determinarse el valor en aduanas de las mercancías importadas.


Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).


1) OBJETO DE LA LIGIE.

El objetivo principal de la LIGIE es codificar todo el universo de mercancías y determinar su clasificación en el comercio internacional mediante una nomenclatura uniforme aceptable internacionalmente para propósitos aduaneros, estadísticos y de transporte. 

2) COMPOSICION DE LA LIGIE.

La LIGIE está compuesta por dos artículos; el primero de ellos de carácter sustantivo contiene la tarifa arancelaria de importación y exportación. El segundo, de carácter adjetivo, en su fracción primera, contiene las Reglas de las Generales para la aplicación e interpretación de las tarifas del Impuesto General de Importación y Exportación. En su fracción segunda contiene las Reglas de las Complementarias, auxiliares de las Reglas Generales. Los apéndices adicionales a la TIGIE por medio de los cuales da cumplimiento a las negociaciones que conceden tratamientos preferenciales en los tratados comerciales de que México sea parte. Finalmente, consta de cinco artículos transitorios. 

3) SECCIONES DE LA LIGIE.

  • Sección I: Animales vivos y productos del reino animal.
  • Sección: II Productos del reino vegetal.
  • Sección: III Grasas y aceites animales o vegetales productos de su desdoblamiento grasas alimenticias elaboradas ceras de origen animal o vegetal.
  • Sección: IV Productos de las industrias alimentarías, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado.
  • Sección: V Productos minerales.
  • Sección: VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  • Sección: VII Plásticos y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas.
  • Sección: VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias.

 


Normas Oficiales Mexicanas.

Las Normas Oficiales Mexicanas se encuentran reguladas por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Al momento de realizar operaciones de comercio exterior debemos de conocer todos los requisitos previos al despacho, entre los que se encuentran el cumplimiento de las NOM’s dependiendo el tipo de la mercancía. 

Son disposiciones generales de tipo técnico expedidas por dependencias de la administración pública federal. Su objetivo es establecer reglas, especificaciones, directrices y características aplicables a un producto, proceso o servicio.



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