La LFCE identifica 4 tipos de prácticas monopólicas:
•
Fijación de precios.
•
Restricción de la oferta.
•
Segmentación de mercado.
• Coordinación de posturas en licitaciones.
1. Fijación de precios.
La LFCE
en su artículo 9 textualmente señala:
“Art. 9.
Son prácticas monopólicas absolutas (...):
i. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto;”
Algunos
de los elementos que la CFC toma en consideración para señalar que existe un
acuerdo de fijación de precios son:
• Que
sean competidores en un mismo mercado, se adhieran a recomendaciones de precios
emitidas por cámaras empresariales o a cualquier competidor.
• Que el
precio ofrecido por dos o más competidores de un bien o servicio varíe respecto
del precio de referencia internacional.
• Que los
competidores en un mismo mercado establezcan precios máximos o mínimos de venta.
• Que se haya cruzado o intercambiado información para los efectos de fijar o manipular precio.
Ejemplo.
Dos empresas ofrecen el mismo producto en un mismo mercado; ambas tienen precios diferentes. Al llegar el fin de año con la excusa de un ajuste económico, ambas empresas incrementan sus precios en la misma proporción (30%). Si no se logra demostrar que los costos para elaborar el producto variaron en un porcentaje similar, podríamos estar ante un acuerdo para manipular el precio de venta de dicho producto.
2.
Restricción de la oferta.
La LFCE
en su artículo 9 textualmente señala:
“Art. 9.
Son prácticas monopólicas absolutas (...):
I. (...)
II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;”
Los acuerdos entre competidores tendientes a restringir la oferta de bienes o servicios que facilitan la manipulación de precios en los mercados respectivos son ilegales.
Lo anterior, en virtud de que al restringir la oferta adquieren la capacidad de subir precios y así obtener ganancias monopólicas.
Los efectos adversos de estas conductas son similares a los de los acuerdos de precios entre competidores.
Ejemplo.
En una cámara empresarial se realiza una sesión de agremiados, que se convocó a efecto de analizar cuestiones propias del gremio.
Estos empresarios elaboran un producto que es de consumo necesario para la población mexicana.
En el transcurso de la sesión, uno de los agremiados manifiesta la preocupante situación económica del país y pone especial énfasis en que derivado de dicha “problemática”, podría observarse una deficiencia en la elaboración de su producto.
Por ello, en cumplimiento de un deber patriótico éstas, llegan al acuerdo de limitar la entrega a cierto número de unidades, a efecto de evitar desabasto.
3.
División Territorial.
La LFCE
en su artículo 9 textualmente señala:
“Art. 9.
Son prácticas monopólicas absolutas (...):
I. (...)
II. (...)
III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables”.
Esta
práctica implica que los competidores de un producto o servicio se ponen de acuerdo para:
• Asignarse
entre ellos porcentajes de mercado.
• Dividirse
ventas por territorio.
• Asignarse clientes.
Una vez que se lleva a cabo esta distribución o asignación, cada uno de los competidores no tendrá incentivos para competir dentro de su segmento o cuota de mercado.
Esta práctica es muy dañina pues a través de esta conducta se eliminan opciones para consumidores.
Ejemplo.
En una cena realizada en beneficio de cierta institución, dos empresarios coinciden.
En la
plática normal de los negocios, ambos empresarios se dan cuenta que quienes distribuyen
sus productos se han puesto de acuerdo para presionarlos a fin de subir el
costo del servicio de distribución. Indignados por esta situación, estos
comensales deciden que cada uno trabajará con un solo distribuidor, pues ¡no se
puede estar jugando con ellos! Aquí habría dos posibles prácticas monopólicas absolutas:
I) La de
los distribuidores al coludirse para incrementarles el costo de sus servicios.
II) La de los productores respecto de los distribuidores al asignar mercado.
4.
Coordinación de posturas.
La LFCE
en su artículo 9 textualmente señala:
“Art. 9.
Son prácticas monopólicas absolutas (...):
I. (...)
II. (...)
III.
(...)
IV. Establecer concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas”.
Las prácticas de este tipo obstaculizan los objetivos gubernamentales de competencia y libre concurrencia, eficiencia y transparencia en las transacciones públicas.
De igual manera estas prácticas afectan el uso correcto de la licitación y los concursos y subastas públicas como un medio equitativo para competir por los mercados de servicios públicos.
Los mecanismos de coordinación entre licitantes son variados, que pueden ir desde el acuerdo de participar o abstenerse de participar, hasta la fijación de una postura común.
Uno de los mecanismos que utiliza la CFC para identificar esta práctica radica en la cooperación que se tiene con las entidades licitadoras, así como con la Secretaría de la Función Pública.
Ejemplo.
Una empresa gubernamental requiere periódicamente de ciertos productos para poder prestar sus servicios.
Derivado de la legislación nacional referente a adquisiciones, dicha empresa gubernamental tiene que realizar la compra a través de una licitación pública.
En el mercado hay 3 oferentes que pueden cumplir con las especificaciones de la licitación.
Sin embargo se ha observado que nunca participan los tres en conjunto sino que siempre hay uno que no participa, aunque nunca es el mismo, es decir van rotando la participación a manera que siempre haya uno que no presenta postura en la licitación.
Fuente:
COFECO – Prácticas Monopólicas Absolutas, p. 6 – 10.
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