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Principales coberturas del seguro de Accidentes Personales Colectivo Escolar

Este tipo de seguro cubre al Asegurado con motivo de un accidente que se produzca cuando: 

a) Se transporte de su casa a la escuela y viceversa (a excepción que se utilice como medio de transporte una motocicleta, bicicleta, motoneta o cuatrimoto). 

b) Realice actividades escolares en el salón de clases, laboratorios, talleres, patios, sanitarios, corredores, biblioteca y demás instalaciones de la escuela. 

c) Asista a cualquier evento especial, deportivo o social organizado y supervisado por las autoridades de la escuela. 

d) Viaje en grupo dentro de la República Mexicana, siempre y cuando este haya sido organizado por la escuela y se encuentre bajo la supervisión de la misma. 

Muerte Accidental.

La aseguradora pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. Si a consecuencia del mismo accidente que causó la muerte se hubiesen hecho indemnizaciones por concepto de la cobertura por pérdidas orgánicas, aquéllas se deducirán de la indemnización que proceda por muerte. 

Esta cobertura no aplica para Asegurados menores de 12 (doce) años al momento de la muerte. 

Gastos Funerarios por Muerte Accidental Niños

Esta cobertura aplica únicamente para Asegurados menores de 12 (doce) años al momento de la muerte. 

Si durante la vigencia del contrato de seguro, el Asegurado sufre un accidente que le cause la muerte instantánea o dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del Accidente, la aseguradora pagará los gastos funerarios erogados teniendo como límite la suma asegurada para esta cobertura, la cual se encuentra especificada en la carátula de póliza y el certificado individual. La suma asegurada será pagada a los padres del menor o en su defecto a la persona que acredite haber erogado dicho gasto. 

Se entienden como gastos funerarios los que se incurre por traslado del cuerpo a la agencia funeraria o servicio a domicilio, uso de sala de velación, servicio de cremación y urna para cenizas, féretro, arreglo estético del cuerpo, embalsamamiento, traslado del cuerpo al cementerio o mausoleo dentro de la República Mexicana. 

Gastos Funerarios por Muerte Accidental Adolescentes y Adultos.

Si el Asegurado sufre un accidente que le cause la muerte instantánea o dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del accidente, la aseguradora pagará los gastos funerarios erogados teniendo como límite la suma asegurada contratada correspondiente para esta cobertura, la cual deberá estar especificada en la carátula de póliza y el certificado individual. 

Pérdidas Orgánicas.

Cuando se tiene contratada esta cobertura, la aseguradora responderá por el pago de la(s) pérdida(s) orgánica(s), si a consecuencia de un accidente cubierto y dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo ocurrieran dichas pérdidas. La Indemnización corresponde a un porcentaje de la suma asegurada contratada de acuerdo a la tabla de pérdidas orgánicas que incluye cada aseguradora en sus condiciones generales. 

Se entenderá como Pérdida Orgánica la anquilosis total o amputación traumática o quirúrgica de: 

a) La mano completa (incluyendo dedos) a partir de la articulación de la muñeca o arriba de ella. 

b) El pie a partir de la articulación del tobillo o arriba de él. 

c) La pérdida de los dedos a partir de dos falanges de la misma mano, cuando menos. 

d) En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista, en uno o en ambos ojos. 

e) En cuanto a los oídos, la pérdida completa e irreparable de la audición en ambos oídos. 

Gastos Médicos por Accidente.

Al contratarse este tipo de cobertura, quedan cubiertos los gastos erogados dentro de la República Mexicana por tratamientos o procedimientos que sean médicamente necesarios a consecuencia de un accidente cubierto, estos deberán ser prescritos por un médico y proporcionados por instituciones o personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad; siempre y cuando sean contratadas a petición del Asegurado. 

Se cubrirán los gastos correspondientes, siempre y cuando la atención médica se inicie dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente cubierto y el monto total de los gastos sea superior al deducible contratado. 

Ampliación de Cobertura Escolar.

Cuando se contrata esta cobertura, quedarán cubiertos los gastos por accidentes ocurridos durante actividades realizadas en periodos vacacionales, recesos de clases y suspensión de labores docentes de acuerdo con el calendario escolar emitido por la Secretaria de Educación Pública, siempre y cuando sean organizadas y supervisadas por autoridades de la escuela y ocurridas durante la vigencia de la póliza.


Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 119 – 121.

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