b) Infecciones, con excepción de las que acontezcan como resultado de un accidente cubierto.
c) Gastos médicos derivados de complicaciones o Enfermedades que resulten posteriores al alta médica u hospitalaria del Asegurado.
d) Muerte o lesión ocasionada por cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares.
e) Accidentes que se originen por la participación del Asegurado en:
i. Servicio militar, actos de terrorismo, actos de guerra (sea o no una guerra declarada, hostilidades, invasión o guerra civil), rebelión, revolución o insurrección, riñas y alborotos populares.
ii. Actos delictivos dolosos.
iii. Viajes en aeronaves que no pertenezcan a una línea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte de pasajeros, o en aeronaves que presten servicios en vuelos especiales, fletados o de taxi aéreo o de cualquier tipo de vuelo que no tenga un itinerario regular entre aeropuertos.
iv. Carreras, pruebas o contiendas, ya sean de velocidad o resistencia en vehículos de cualquier tipo incluyendo bicicletas y motonetas.
v. Eventos o actividades de práctica amateur o profesional relacionadas con paracaidismo, motociclismo, motonáutica, buceo, pesca, alpinismo, esquí, box, espeleología, equitación, charrería, caza, tauromaquia, así como el uso de vehículos de montaña, cualquier tipo de deporte aéreo, acuático, navegación submarina y/o cualquier otra actividad deportiva o afición considerada de alto riesgo.
vi. Ser piloto y/o mecánico en vuelo y/o miembro de la tripulación de cualquier aeronave, fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros.
f)
Accidentes que se originen por los siguientes eventos:
i. Accidente derivado de: enfermedad física, enfermedad mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis.
ii. Tratamiento psicológico o psiquiátrico, enfermedad mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis, psicosis, cualesquiera que fueran sus manifestaciones clínicas, así como el tratamiento de trastornos de la conducta y/o el aprendizaje, estimulación temprana, así como rehabilitación y/o estimulación de audición y lenguaje, aun cuando dichos tratamientos sean derivados de un accidente cubierto.
iii. Suicidio o cualquier intento del mismo, lesiones o mutilaciones voluntarias aun cuando se cometan en estado de enajenación mental.
iv. Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza, inhalación de gases o humo, así como sus resultados, excepto si se demuestra que fue accidental.
v. Las lesiones que se provoque el Asegurado a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, uso de enervantes, estimulantes o drogas, aun cuando estos 3 (tres) últimos fueran prescritos por un médico. Así como por consumir sin prescripción alguna: somníferos, barbitúricos, alucinógenos, estupefacientes o substancias similares.
g) Gastos incurridos por acompañantes del Asegurado en un Hospital o Sanatorio.
h) Fallecimiento o Pérdida Orgánica que acontezca como consecuencia directa del Accidente después de 90 (noventa) días naturales de ocurrido el mismo.
i) Gastos médicos que se eroguen como consecuencia directa de un accidente cuando la primera atención médica se otorgue después de 10 (diez) días naturales de ocurrido el accidente.
j) Aquellos accidentes que se presenten a consecuencia de las siguientes enfermedades: ceguera en ambos ojos, sordera, vértigo, crisis convulsivas, cuadriplejía, hemiplejía, trastornos y alteraciones de la marcha.
k) Cualquier accidente ocurrido fuera de la República Mexicana.
l) Cualquier gasto médico u hospitalario erogado fuera de la República Mexicana.
m) Aborto, parto o cesárea o cualquier complicación obstétrica derivada de estas condiciones cualquiera que sea su causa.
n) Los honorarios médicos derivados de algún tratamiento médico distinto al Accidente cubierto.
o) Tratamientos dentales, alveolares o gingivales cuales quiera que sea su naturaleza u origen, excepto aquellos que sean a consecuencia de un Accidente.
p) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto si se origina como una consecuencia secundaria de un accidente cubierto.
q) Anteojos, lentes de contacto y aparatos auditivos.
r) Pérdidas Orgánicas que sean consecuencia de trasplante de órganos posterior a un accidente.
s) Todos los gastos médicos y hospitalarios derivados de enfermedades, sus complicaciones y secuelas.
t) Cualquier gasto que no corresponda a las coberturas contratadas.
u) Todos
los accidentes ocurridos durante los periodos vacacionales, recesos de clases y
suspensión de labores docentes de acuerdo con el calendario escolar emitido por
la Secretaria de Educación Pública, salvo que se contrate la cobertura
Ampliación de Cobertura Escolar.

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