Ir al contenido principal

Seguro de Accidentes Personales Colectivo

Seguro que cubre riesgos de accidentes personales, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, que pertenecen a una misma empresa, o que mantienen un vínculo o interés común lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro. Podrán acceder a este tipo de seguros colectivos los trabajadores de una misma empresa, los integrantes de un sindicato, miembros de un centro educativo para proteger a sus alumnos, clubs o grupos que realicen actividades deportivas, de ocio, y culturales, etc.

Tipo de Seguros Colectivos.

o Seguro Colectivo Nominado: este tipo de seguro está enfocado a grupos menos numerosos donde se detallan datos acerca de las personas aseguradas como puede ser el nombre y la profesión de cada uno de los integrantes asegurados, así como otros datos que pueden interesar como prestaciones o capitales. 

o Seguro Colectivo Innominado: este tipo de seguros está más enfocado a grupos más numerosos donde suele agruparse a los asegurados en función de su actividad profesional. 

o Seguro Colectivo por Convenio: este tipo de seguro está enfocado a aquellos seguros colectivos de algún sector o actividad que agrupa una colectividad, el más común que se oferta en el mercado Asegurador. 

El Seguro Colectivo por Convenio, generalmente es el que contrata una empresa para sus trabajadores y que en la mayoría de los casos viene prescrita su contratación de forma obligatoria por el convenio colectivo laboral de aplicación (aunque no siempre). El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. 

El seguro al ser regulado en el convenio colectivo laboral su ámbito de aplicación es toda la plantilla de la empresa y sus coberturas se actualizan en el articulado de los distintos convenios colectivos base, así como en sus posteriores revisiones. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional, etc. Así mismo, se prevé que no hay necesidad de examen médico. 

Estas pólizas de seguro cubren una indemnización por accidente cuya consecuencia sea una incapacidad permanente o muerte. La cuantía indemnizatoria por tanto viene determinada en los propios convenios colectivos y el precio (prima) está directamente vinculada a tres variables: 

La indemnización económica a los trabajadores o grupos de personas.

El número de empleados o personas asegurados.

La peligrosidad o riesgo de la rama de actividad laboral. 

El seguro de accidentes por convenio proporciona una cuantía indemnizatoria solo en caso de siniestro cuyas consecuencias sean la muerte o la invalidez permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta) según quede regulado en el convenio de aplicación. 

Además, es conveniente distinguir que el seguro colectivo de accidentes de convenio, como norma general, cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador en el desempeño de su labor, pero en algunas ocasiones esta cobertura se extiende también a accidentes «no laborales», aunque no es lo habitual. Incluso hay algunos convenios que van más allá y establecen también la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes, es decir, cubriría en caso de muerte por cualquier causa natural. 

Independientemente del número de trabajadores que haya en la empresa cuando se contrate el seguro, éste cubre a todos lo que estén dados de alta en el Contrato Colectivo en el momento del siniestro. 

De forma anual y al vencimiento de la póliza se regularizará la póliza en función de los trabajadores que hayan sido dados de alta ese año y se pagará la prima correspondiente. Por tanto, la compañía te puede abonar o devolver prima en función de si has tenido más trabajadores o menos que el año anterior. En este punto es importante recalcar que la regularización no es mensual sino anual, es decir, las compañías de seguros entienden que un trabajador, aunque haya estado por ejemplo tan solo medio año en la empresa, o un mes o un día, computará como un trabajador a efectos de cómputo anual en la regularización correspondiente. 

Es importante también dejar claro que este seguro nada tiene que ver con la adscripción de la empresa a la protección social que se establezca en las leyes laborales, la cual se ocupa de proporcionar asistencia en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como de gestionar el pago se sueldos y salarios en caso de incapacidad temporal (laboral o no). 


Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 117 – 118.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cultura Olmeca

La 1° cultura (al menos de la que se tiene un registro) en aparecer en Mesoamérica, y que es conocida como la "cultura madre", es la de los olmecas , civilización de la cual, en esta lámina que se comparte, se puede ver un poquito de su historia y de los principales elementos que la caracterizaron.

Cultura Romana

En esta sección dedicada a compartir aquellas láminas, textos o infografías relevantes , en esta ocasión, es turno de compartir un material en el que de forma gráfica se observan diferentes pasajes y aspectos de la cultura romana, una de las principales civilizaciones que tuvo un amplio dominio en su época de apogeo.

25 Trabalenguas de Naturaleza

En esta entrega de los “queridísimos” trabalenguas, se da una lista de esos ejercitadores de la lengua que tienen a algún elemento de la Naturaleza (que no sea un animal) en sus enunciados. Aclarado este asunto, disfruten la entrada de esta ocasión.