ii. Cualquier enfermedad o síndrome directamente causado por o vinculado con las infecciones citadas en el punto anterior.
b)
Participación en actividades como:
i.
Aviación privada, en calidad de piloto o miembro de la tripulación, pasajero o mecánico,
fuera de las líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de
pasajeros.
ii. Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad, en vehículos de cualquier tipo.
iii. Conductor o pasajero de motonetas, cuatrimotos, motocicletas u otros vehículos similares.
iv. Paracaidismo, buceo, alpinismo, charrería, esquí, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo, y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.
c) Alcohol y Drogas: cualquier hospitalización, invalidez, gastos funerarios o muerte accidental originada por culpa grave del Asegurado cuando se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas, enervantes o alucinógenos, así como de fármacos no prescritos por un médico, o bien, por ingerir somníferos, barbitúricos o estupefacientes. Tampoco se cubrirá hospitalización alguna que provenga de algún síndrome de dependencia alcohólica.
d) Maternidad y sus complicaciones.
e) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas estéticas, plásticas o reconstructivas y cualquiera de sus complicaciones.
g) Tratamiento dental: cualquier trabajo o tratamiento dental (incluyendo cirugía dental) y extracción de dientes y/o muelas.
h) Nuclear: contaminación nuclear (todos los casos resultantes de contaminación nuclear, es decir cualquier exposición a radiación iónica, contaminación radioactiva, procesos nucleares, material militar o desechos radioactivos de cualquier naturaleza), o contaminación química.
i) Condiciones o padecimientos preexistentes. Para la cobertura de Invalidez, no se cubrirán padecimientos cuyo pronóstico de invalidez haya sido anterior a la contratación de la póliza.
j) Curas de reposo y medidas preventivas: cualquier sanatorio, spa o curas de reposo, clínicas de curas naturales o establecimientos similares u hospitalización efectuada como medida preventiva. También reclusión en casas de convalecencia o guarderías.
k) Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
l) Tratamiento no recomendado por un médico: cualquier hospitalización no recomendada por un médico o no considerada médicamente necesaria o no efectuada por un médico matriculado, o bien, realizada en clínicas de hidroterapia, hospitalización principalmente para diagnósticos, exámenes con rayos X, o chequeos físicos o médicos generales que tengan por objeto la comprobación del estado de salud del Asegurado.
m) Participación del Asegurado en servicio militar de cualquier clase, actos de guerra, insurrección, rebelión, revolución. Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe directamente el Asegurado.
n) Variaciones de peso: obesidad, reducción de peso, mejora de peso, bulimia, anorexia nerviosa.
o) Tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, neurosis o psicosis, cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas.
p) Envenenamiento de cualquier origen y/o naturaleza, excepto cuando se demuestre que fue accidental.
q) Cualquier tratamiento o intervención quirúrgica debidos a amigdalitis, adenoiditis o hernias, salvo que el Asegurado haya estado amparado ininterrumpidamente durante los cuatro meses previos a la fecha en la que se practique la intervención o se proporcione el tratamiento en cuestión.
r) Tratamientos de enfermedades que son trasmitidas sexualmente.
Cabe señalar que todas las acciones como controversias que se deriven del Seguro de Accidentes Personales Individual prescribirán en dos años, contados desde la fecha de acontecimiento que les dio origen.
Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 115 – 117.

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