Este micrositio, tiene su fundamento en el artículo 5 primer párrafo de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, ello en relación con el Artículo 110 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En la página principal del micrositio de ajustadores, el usuario podrá presentar su reporte de atención en donde se desplegará una serie de datos que debe llenar el usuario obligatoriamente como:
● Nombre
completo.
● Correo
Electrónico.
● Nombre
de la Aseguradora.
● Nombre
completo del Ajustador.
● Fecha
del Accidente.
● Número de Reporte de Siniestro.
Posteriormente
el usuario deberá contestar 20 reactivos que se subdividen en los temas relacionados
con:
● La
atención de la persona del asegurado.
● La
atención de los daños en la unidad.
● La
determinación del siniestro.
● La
actitud de servicio.
● La documentación requerida en relación a la atención.
Una vez realizada la evaluación del desempeño del ajustador el usuario deberá escribir brevemente el hecho que causó su inconformidad y deberá dar clic en la opción “GUARDAR” para finalizar la encuesta.
Asimismo,
el portal cuenta con diferentes secciones como son:
● Verificar que el ajustador que lo atendió se
encuentre en la base de datos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
● El usuario podrá informarse de las preguntas más
comunes cuando ocurre un siniestro.
● El usuario podrá conocer las obligaciones que tienen
los ajustadores para con los usuarios.
● Se pueden verificar algunas estadísticas del sector automovilístico.
Adicionalmente encontrarán:
● Enlaces externos más recurrentes.
Dicho registro tiene su fundamento en el artículo 5 primer párrafo de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, ello en relación con el Artículo 110 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas que a la letra señalan:
Artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros: La CONDUSEF tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los Usuarios.
Artículo 110 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas: Las Instituciones de Seguros, para autorizar a una persona como un Ajustador de seguros deberán verificar que este sea mayor de edad, cuente con honorabilidad, así como con conocimientos acreditables en la materia que corresponda, que le permitan desempeñar tal cargo.
Las Instituciones de Seguros deberán establecer manuales que señalen los lineamientos, políticas y procedimientos que deberán seguir los Ajustadores que designen, debiendo publicarlos en su página web para que puedas consultarlos en cualquier momento.
Las
Instituciones de Seguros serán responsables del desempeño de sus Ajustadores

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