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Sistema arbitral en materia financiera

A través del Sistema Arbitral en Materia Financiera, las Instituciones Financieras podrán otorgar al público usuario la facilidad de solucionar mediante el arbitraje controversias futuras sobre operaciones y servicios previamente determinados. Dichas determinaciones serán hechas del conocimiento público, a través de los medios que la Ley prevenga.

Registro de ofertas públicas arbitral.

Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios se inscribirán en el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral que tendrá a su cargo la Comisión Nacional. Las solicitudes de registro que efectúen las Instituciones Financieras deberán contener: 

• Sometimiento expreso al arbitraje y a los lineamientos de la Comisión Nacional sobre el Sistema Arbitral en Materia Financiera.

• Indicación de por lo menos tres productos o servicios financieros. Una vez registrados el producto o servicio, se entenderá que son por tiempo indefinido, sin embargo podrá revocarse su inscripción a solicitud de la Institución Financiera en cualquier momento.

• Los demás requisitos que determine la Comisión Nacional en los lineamientos que expida. 

La Comisión Nacional entregará la constancia y distintivo del registro a la Institución Financiera, cuyas características y modalidades para su empleo se establecerán en los lineamientos que expida. 

La lista de las Instituciones Financieras inscritas se divulgará en el Portal de Internet de la Comisión Nacional y en otros medios de comunicación. 

La inscripción de las Instituciones Financieras en este registro es voluntaria. 

No podrán ser objeto del Sistema Arbitral en Materia Financiera:

o Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva.

o Cuando se trate de Instituciones Financieras que sean declaradas en concurso mercantil, en liquidación administrativa, o haya sido revocada su autorización.


Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 4, p. 6 – 7.

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