Registro
de ofertas públicas arbitral.
Las ofertas públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera que emitan las Instituciones Financieras para la solución de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados con los Usuarios se inscribirán en el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral que tendrá a su cargo la Comisión Nacional. Las solicitudes de registro que efectúen las Instituciones Financieras deberán contener:
• Sometimiento expreso al arbitraje y a los lineamientos de la Comisión Nacional sobre el Sistema Arbitral en Materia Financiera.
• Indicación de por lo menos tres productos o servicios financieros. Una vez registrados el producto o servicio, se entenderá que son por tiempo indefinido, sin embargo podrá revocarse su inscripción a solicitud de la Institución Financiera en cualquier momento.
• Los demás requisitos que determine la Comisión Nacional en los lineamientos que expida.
La Comisión Nacional entregará la constancia y distintivo del registro a la Institución Financiera, cuyas características y modalidades para su empleo se establecerán en los lineamientos que expida.
La lista de las Instituciones Financieras inscritas se divulgará en el Portal de Internet de la Comisión Nacional y en otros medios de comunicación.
La inscripción de las Instituciones Financieras en este registro es voluntaria.
No podrán
ser objeto del Sistema Arbitral en Materia Financiera:
o Las
cuestiones sobre las que haya recaído resolución judicial firme y definitiva.
o Cuando
se trate de Instituciones Financieras que sean declaradas en concurso mercantil,
en liquidación administrativa, o haya sido revocada su autorización.
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 4, p. 6 – 7.

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