Si durante la vigencia de la póliza al asegurado se le realiza el primer diagnóstico de alguna de las enfermedades que se hubiesen contratado, la aseguradora le pagará la suma asegurada contratada para el beneficio de primer diagnóstico, siempre y cuando se cumpla lo siguiente: • Que al Asegurado se le diagnostique por primera vez alguna de las enfermedades cubiertas después del periodo de espera establecido. Es decir se cubrirán las enfermedades amparadas cuando sus primeras manifestaciones, servicios recibidos o el primer diagnóstico se presente después de los primeros 90 días naturales de vigencia, correspondientes al periodo de espera.
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