• Que al Asegurado se le diagnostique por primera vez alguna de las enfermedades cubiertas después del periodo de espera establecido. Es decir se cubrirán las enfermedades amparadas cuando sus primeras manifestaciones, servicios recibidos o el primer diagnóstico se presente después de los primeros 90 días naturales de vigencia, correspondientes al periodo de espera.
El pago a realizar por la aseguradora será por una sola ocasión para cada enfermedad. Una vez liquidada la suma asegurada de una enfermedad, se aplicará un periodo de espera de 90 días para volver a aplicar la indemnización de alguna otra. A continuación se presentan algunas de las enfermedades que pueden ser cubiertas:
1. Cáncer
(Básica).
Para que la indemnización proceda, es necesario que el primer diagnóstico definitivo sea avalado o realizado por el médico especialista (oncólogo) e ir acompañado del informe médico y del estudio histopatológico. En este caso hay exclusiones particulares para el cáncer como:
b. Cáncer
de piel basocelular o carcinoma de células basales, espinocelular o carcinoma de
células escamosas, linfoma cutáneo, dermatofibrosarcoma o histiosarcoma maligno
y carcinoma de Merkel.
c. Cáncer
de próstata.
d. El cáncer que existía antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, cuya recurrencia o invasión suceda dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del contrato del seguro.
2.
Apendicitis.
Para que la indemnización proceda, es necesario que el primer diagnóstico definitivo sea avalado o realizado por el Médico Especialista (Cirujano General, Gastroenterólogo o Internista) e ir acompañado del informe médico y estudios realizados que sustenten el diagnóstico, así como del estudio histopatológico de la pieza quirúrgica en donde se demuestre la inflamación aguda y/o necrosis y/o perforación de la pared del apéndice.
Para que la indemnización proceda, es necesario que el primer diagnóstico definitivo sea avalado o realizado por el médico especialista (reumatólogo o internista) e ir acompañado del informe médico, presentando el Índice de la Enfermedad de Artritis Reumatoide del Asegurado acompañado, por lo menos, de tres estudios entre gabinete radiológico y/o estudios de laboratorio que sean positivos.
Esta cobertura generalmente tiene un periodo de espera de 180 días.
4. Asma.
Para que la indemnización proceda, es necesario que el primer diagnóstico definitivo sea avalado o realizado por el médico especialista (internista, neumólogo, alergólogo u otorrinolaringólogo) e ir acompañado del informe médico y estudios especializados que sustenten el diagnóstico. Y sus exclusiones particulares son en caso de:
b.
Bronquitis crónica.
d. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
Otras
coberturas que pueden encontrarse, con sus respectivos requisitos, tiempos de espera
y exclusiones son las relacionadas con:
o
Cardiopatía reumática.
o
Diabetes tipo I.
o
Eclampsia.
o
Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).
o
Enfisema pulmonar.
o
Esclerosis múltiple.
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 132 – 134.

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