Indemnización diaria por hospitalización por accidente o enfermedad. Si el Asegurado es internado en un hospital por un período mínimo de veinticuatro (24) horas, a causa de un accidente o enfermedad, durante la vigencia de esta cobertura, la aseguradora indemnizará al Asegurado con una renta diaria por cada día de hospitalización del asegurado y hasta por el período máximo del número de días especificados en la carátula de la póliza.
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