Indemnización diaria por hospitalización por accidente o enfermedad.
Si el Asegurado es internado en un hospital por un período mínimo de veinticuatro (24) horas, a causa de un accidente o enfermedad, durante la vigencia de esta cobertura, la aseguradora indemnizará al Asegurado con una renta diaria por cada día de hospitalización del asegurado y hasta por el período máximo del número de días especificados en la carátula de la póliza.
Las hospitalizaciones sucesivas, como consecuencia de un mismo accidente o enfermedad, serán consideradas como continuación de las anteriores y se continuarán pagando.
Muerte
Accidental.
La aseguradora pagará al Beneficiario(s) la suma asegurada contratada de esta cobertura, si el Asegurado Titular fallece a consecuencia de un accidente o dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo. Si como consecuencia del mismo accidente que causó la muerte se hubiesen hecho indemnizaciones por concepto de la cobertura por pérdidas orgánicas, aquéllas se deducirán de la indemnización que proceda por muerte.
Invalidez
Total y Permanente.
Es la incapacidad que sufra el Asegurado a consecuencia de un accidente, para el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y por un periodo continúo de seis meses.
También
se considerarán estados de incapacidad total y permanente sin que opere el periodo
de espera de seis meses, los siguientes eventos:
● La
pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos.
● La
pérdida de ambas manos o ambos pies.
● La
pérdida de una mano y un pie.
● La
pérdida de una mano o un pie y la vista de un ojo.
Reembolso de gastos médicos por accidente.
La aseguradora le reembolsará al Asegurado los gastos en que éste incurra, hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un Accidente y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos, o hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancia terrestre, siempre y cuando los gastos rebasen el deducible estipulado en la carátula de la póliza.
Reembolso
de gastos médicos por robo.
La aseguradora le reembolsará al Asegurado los gastos en que éste incurra, hasta la suma asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un robo con violencia sufre lesiones corporales que precisen el someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos, o hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancia terrestre, siempre y cuando los gastos rebasen el deducible estipulado en la carátula de la póliza.
Reembolso
de Gastos funerarios por muerte accidental.
Si el
Asegurado fallece mientras esté hospitalizado como consecuencia de la
Enfermedad o Accidente cubiertos por la póliza, la Compañía pagará a los
Beneficiarios designados por el Asegurado la suma asegurada estipulada en la
carátula de la póliza para cubrir sus gastos funerarios, siempre y cuando la
Compañía reciba las pruebas de fallecimiento del Asegurado y haya transcurrido
por lo menos un (1) Día de Hospitalización del Asegurado.

Comentarios
Publicar un comentario
Si deseas comentar dentro de la línea del respeto, eres bienvenido para expresarte