Todos los ciudadanos mexicanos (funcionarios electorales, ministros de cultos religiosos, funcionarios partidistas y candidatos, servidores públicos y ciudadanos en general) están sujetos a las disposiciones legales relativas a los delitos electorales.
Los delitos electorales federales son conductas que describe y sanciona el Código Penal Federal, que lesionan o ponen en peligro la función electoral federal y específicamente el voto en cualquiera de sus características (universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible). A continuación se describen las conductas tipificadas como delitos electorales y las sanciones que se imponen a quienes las cometan, de acuerdo con el Código Penal Federal.
Delitos electorales que pueden cometer los ciudadanos:
- Votar a sabiendas de que no cumplen con los requisitos de ley.
- Votar más de una vez en una misma elección.
- Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la Jornada Electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto.
- Obstaculizar o interferir dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
- Recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos.
- Solicitar votos a cambio de paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la Jornada Electoral.
- El día de la Jornada Electoral violar, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
- Votar o pretender votar con una credencial de elector de la que no sea titular.
- El día de la Jornada Electoral llevar a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto.,
- Introducir o sustraer de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; apoderarse, destruir o alterar boletas, documentos, o materiales electorales o impedir de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes.
- Obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que mediante amenaza o promesa de paga o dádiva comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato.
- Impedir en forma violenta la instalación de una casilla o asumir dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla.
- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
Delitos electorales que pueden cometer los ministros de culto religioso:
- Inducir expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstinencia del ejercicio del derecho al voto, durante el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio.
Delitos electorales que pueden cometer los funcionarios electorales:
- Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir o hacer uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores.
- Abstenerse de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral.
- Obstruir el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada.
- Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.
- No entregar o impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada.
- En ejercicio de sus funciones, ejercer presión sobre los electores e inducirlos objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.
- Instalar, abrir o cerrar dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, instalarla en lugar distinto al legalmente señalado o impedir su instalación.
- Sin causa prevista por la ley, expulsar u ordenar el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coartar los derechos que la ley les concede.
- Permitir o tolerar que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente una o más boletas electorales.
- Divulgar de manera pública y dolosa noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto a sus resultados.
Delitos electorales que pueden cometer los funcionarios partidistas o candidatos:
- Ejercer presión sobre los electores e inducirlos a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.
- Realizar propaganda electoral mientras cumplen sus funciones durante la Jornada Electoral.
- Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.
- Obstaculizar el desarrollo normal si la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amanece o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales.
- Divulgar de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Electoral o respecto a resultados.
- Impedir con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla.
- Obtener y utilizar, a sabiendas y en su calidad de candidatos, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Delitos electorales que pueden cometer los funcionarios públicos.
- Obligar a sus subordinados de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato.
- Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del voto en favor de un partido político o candidato.
- Destinar, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado.
- Proporcionar apoyo o prestar algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Fuente: ine.mx
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