Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)




Es otro órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas, dedicado a supervisar los sectores asegurador y afianzador.

¿Qué hace?
La CNSF tiene como misión garantizar al público usuario de los seguros y las fianzas, que los servicios y actividades que las Instituciones y Entidades autorizadas realizan, se apeguen a lo establecido por las leyes.

¿Cómo lo hace?
Para llevar a cabo su objetivo, la CNSF tiene a su cargo la supervisión y vigilancia de las Instituciones de seguros, las Sociedades mutualistas de seguros, las Instituciones de fianzas y demás personas y empresas que se encuentren sujetas a dicha supervisión y vigilancia, conforme a las siguientes leyes:
  • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS);
  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF), y
  • Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en materia de seguros y fianzas.

En cumplimiento de sus atribuciones, y además de la inspección y vigilancia de las mencionadas entidades, la CNSF lleva a cabo las siguientes acciones:
  • Supervisar que las compañías de seguros y de fianzas se apeguen al marco normativo;
  • La aplicación de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
  • Preservar la solvencia y estabilidad financiera de dichas Instituciones, así como promover su sano desarrollo;
  • Emitir disposiciones e instrucciones a las Instituciones y Sociedades mutualistas de seguros;
  • Ser órgano de consulta de la SHCP en el régimen asegurador y afianzador;
  • Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas para seleccionar los riesgos técnicos y financieros;
  • Promover medidas para que las Instituciones y las Sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en sus contratos de seguros;
  • Elaborar reglamentos y reglas de carácter general, y
  • Autorizar la actividad de los agentes y ajustadores de seguros, así como suspender o revocar dicha autorización.
Para conocer con detalle las facultades que tiene la CNSF, consulta la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.




Fuente: condusef.gob.mx

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