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El contrato de seguro




¿Qué es un contrato?
Un contrato es el acuerdo por medio del cual dos o más personas adquieren libremente derechos y obligaciones. Esta definición deja la puerta abierta para tantos tipos de contratos como aspectos de la vida que impliquen un compromiso, y siempre que el fin sea lícito.


En general, todo contrato puede ser definido como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes, por el que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y el que se comprometen a cumplir. Se puede formalizar en un documento, pero hay contratos consensuales que existen sin un documento de por medio.

¿Qué es un contrato de seguro?
El contrato de seguro es la relación jurídica en virtud de la cual la empresa aseguradora, contra el pago de una prima, se obliga a relevar al asegurado, en los términos convenidos de las consecuencias de un evento dañoso e incierto; la prestación de la aseguradora consiste en resarcir el daño, o pagar una suma de dinero, como lo establece el artículo 1° de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es el medio por el cual la compañía de seguros se obliga, mediante el cobro de una prima y si se produce el evento cubierto, a indemnizar, en los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta y prestaciones convenidas.

Condiciones Generales.
Son las cláusulas de los contratos tipo (adhesión) que utilizan las Instituciones de Seguros en la contratación de los seguros. Contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige este tipo de contratos, tales como riesgos cubiertos, exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones, etc.

Los contratos de seguro deben registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

¿Cuáles son sus características?
·         Consensual: Se establece con el consentimiento de ambas partes.
·         Bilateral: Las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.
·         Aleatoria: Ambas partes pactan la posibilidad de una ganancia o pérdida, según el resultado de un acontecimiento fortuito.
·         Adhesión: La aseguradora fija las cláusulas y el asegurado acepta.
·         Buena fe: Obliga a actuar con máxima honradez. Se debe describir correctamente la naturaleza del riesgo, para que se aplique la prima correcta.
·         Oneroso: ambas partes convienen una prestación a cargo de otra.

Elementos del contrato de seguro.
¿Cuáles son los elementos principales de un contrato de seguro?
Sus elementos principales son:
·         Riesgo: Probabilidad de que suceda, o no, algún tipo de eventualidad que cause daño.
·         Prima: Costo de cubrir ese riesgo, es el precio del seguro.
·         Garantía: Seguridad que da la compañía de seguros al asegurado de que indemnizará el daño.
·         Siniestro: Consumación del riesgo amparado por el seguro.
·         Reserva técnica: Previsión económica que tiene que tener la aseguradora para hacer frente a su obligación de pagar los siniestros.
·         Suma asegurada: Cantidad máxima de responsabilidad que tiene la aseguradora.
·         Indemnización: Importe que paga la compañía de seguros cuando se produce el siniestro.
·         Condiciones generales: Cláusulas del contrato o póliza.
·         Endosos: Adiciones o modificaciones al contrato original.

¿Cuáles son los elementos personales?
·         Asegurado: Persona física o moral que, en sí misma, en bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo amparado por el seguro.
·         Endoso: Adición o modificación al contrato original.
·         Asegurador: Quien asume las consecuencias dañinas del riesgo cubierto por el seguro.
·         Beneficiario: El designado en la póliza por el asegurado, como titular de los derechos indemnizatorios.
·         Afectado: Quien ha sufrido un daño a su persona, derechos, bienes o intereses.
·         Contratante: O solicitante. Es la persona que celebra con la aseguradora el contrato de seguro y se obliga al pago de la prima.

¿Cuáles son los elementos de una póliza?
La póliza es el documento, el contrato, donde deben estipularse los derechos y obligaciones de ambas partes: asegurado y aseguradora, así como las condiciones generales de la cobertura y los endosos (cláusulas que adicionan o modifican el contrato original).

Contenido de la póliza.
·         La cuota o prima del seguro.
·         La naturaleza  de los riesgos garantizados (ramo de seguro).
·         La designación del objeto o persona asegurada.
·         El monto de la garantía (suma asegurada).
·         Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora.
·         El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía (vigencia del seguro).
·         Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza, de acuerdo a disposiciones legales y las partes convenidas lícitamente de los contratantes.
·         Beneficiarios o personas a quienes se va a indemnizar en caso de siniestro.

Fuente: condusef.gob.mx

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