Principios presupuestales

Concepto: Los presupuestos consisten en una Ley que recoge la totalidad de ingresos y gastos del Ente público para cada año. 

Funciones:

·         Detallar el plan de actuación financiera de la Hacienda Pública para un ejercicio determinado.

·         Erigirse en un conjunto normativo regulador de la actividad financiera pública.

·         Cumplimiento del principio de reserva de ley en materia de gasto público.

I. Configuración histórica del Presupuesto de Estado.

Orígenes.

El mismo que las propias cortes. Reyes medievales necesitaban dinero para sus guerras y acuden a los nobles para conseguirlo.

  • Base del principio de autoimposición, no se podían exigir tributos que no habían sido aprobados por los estamentos de las Cortes. Los monarcas no podían imponerlos.
  • Constitución 1812: Principio de legalidad en ingresos y gastos.
  • Primer presupuesto estatal en 1828, se incorporan los principios a la Constitución de 1837 (España).
  • El Presupuesto en el Estado liberal.
  • Se acuñan los principios presupuestarios clásicos, reforzados por la separación de poderes.
  • Consolidación del tributo como figura ordinaria para obtener ingresos:
    • Bifurcación de la legalidad:
      • Los presupuestos ya no aprueban los ingresos a percibir anualmente.
      • Los tributos se contienen en leyes indefinidas diferentes de las leyes de presupuestos.

Estado Actual.

·         El presupuesto es el bloque normativo donde se especifica:

o   En qué se ha de gastar (límite cualitativo).

o   En qué cantidad se ha de gastar (límite cuantitativo) y

o   Cuando se ha de gastar (Límite temporal).

·         Respecto de los ingresos es una mera previsión.

·         Respecto a los gastos supone una limitación estricta.

Régimen jurídico.

·         Concepto:

o   Perspectiva económica: plan de actividad financiera.

o   Perspectiva política: adopción de decisiones de trascendencia para la ciudadanía.

o   Perspectiva jurídica: expresión cifrada, conjunta y sistemática contenida en la ley, de los derechos y obligaciones a liquidar por todos los entes del sector público estatal. 

Los aspectos que configuran los Presupuestos son:

·         Su contenido (Derechos y obligaciones a liquidar).

·         Sus efectos jurídicos. 

El Presupuesto se puede definir como un acto del Legislativo mediante el cual se autoriza el montante máximo de gastos que la Administración podrá realizar en un período de tiempo determinado en las actuaciones que detalladamente se especifican y se prevén los ingresos necesarios para llevarlos a cabo. 

Naturaleza Jurídica.

·         Ley en sentido material y formal.

·         Ley especial y especializada por:

o   Contenido propio y exclusivo.

o   Procedimiento específico para su elaboración, aprobación, ejecución y control.

o   Eficacia temporal, salvo en algunos aspectos.

o   Limitación a la hora de introducir o modificar el ordenamiento jurídico, en especial el tributario:

§  “La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea”. 

Principios Presupuestarios.

Conjunto de reglas que disciplinan la institución presupuestaria y afectan a las distintas fases del presupuesto. 

Unidad presupuestaria: Un único presupuesto para todo el sector público estatal.

Excepciones: Documentos presupuestarios propios (organismos autónomos, sociedades estatales y Seguridad Social). 

Universalidad presupuestaria: Se han de contener todos los ingresos y gastos públicos del sector público estatal.

Excepciones: Créditos extraordinarios y suplementos de crédito, créditos ampliables, reposición de créditos. 

Anualidad presupuestaria: Los presupuestos tienen carácter anual.

Excepciones: Gastos plurianuales, incorporaciones y créditos de remanente, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, prórroga presupuesto. 

Especialidad presupuestaria: El gasto público ha de dirigirse a la finalidad y destino aprobado para la ley de presupuestos y se ha de realizar en el plazo previsto por la misma.

Excepciones: generación, reposición e incorporación de créditos, anticipos de tesorería, créditos ampliables, transferencia de crédito.


Fuentes:
Por Purificación Peris García, ‘Derecho Financiero y Tributario I, Universitat de Valencia.
Académica – Curso Elaboración de Presupuestos.

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