En los mundos sede central de los siete superuniversos funcionan las siete reflexiones de los Siete Espíritus Rectores. Es difícil intentar describir las naturalezas de estos Espíritus Reflexivos a la mente material. Son verdaderas personalidades; sin embargo, cada miembro del grupo universal es perfectamente reflexivo de uno solo de los Siete Espíritus Rectores. Y cada vez que los Espíritus Rectores se asocian con los Directores del Poder para el propósito de crear un grupo de Servitales de Havona, existe un enfoque simultáneo sobre uno de los Espíritus Reflexivos en cada uno de los grupos del superuniverso, e inmediatamente y plenamente un número igual de Conciliadores Universales aparece en los mundos sede central de las supercreaciones. Si, en la creación de los servitales, tomara la iniciativa el Espíritu Rector Número Siete, nadie sino los Espíritus Reflexivos de la séptima orden se preñarían de conciliadores; y concurrentemente con la creación de mil servitales de tipo Orvonton, aparecerían en cada capital del superuniverso mil conciliadores de la séptima orden. De estos episodios, que reflejan la naturaleza séptuple de los Espíritus Rectores, surgen las siete órdenes creadas de conciliadores que sirven en cada superuniverso.
Los Conciliadores de estado preparadisiaco no prestan servicio en forma intercambiable entre los superuniversos, estando restringidos a sus segmentos nativos de la creación. Cada cuerpo superuniversal, que abarca un séptimo de cada orden creada, pasa por lo tanto un tiempo muy largo bajo la influencia de uno de los Espíritus Rectores a exclusión de los otros, porque aunque los siete son reflejados en las capitales de los superuniversos, sólo uno es dominante en cada supercreación.
Cada una de las siete supercreaciones está efectivamente penetrada por ese Espíritu Rector que preside sobre sus destinos. Cada superuniverso por lo tanto se torna un gigantesco espejo que refleja la naturaleza y carácter del Espíritu Rector supervisor, y todo esto se continúa ulteriormente en cada universo local subsidiario por la presencia y función de los Espíritus Maternos Creativos. El efecto de tal medio ambiente sobre el crecimiento evolutivo es tan profundo que en sus carreras post-superuniversales los conciliadores colectivamente manifiestan cuarenta y nueve puntos de vista experienciales, o discernimientos, cada uno de ellos angular (por lo tanto incompleto) pero todos mutuamente compensatorios y juntos tendiendo a abrazar el círculo de la Supremacía.
En cada superuniverso los Conciliadores Universales se encuentran extrañamente y en forma innata segregados en grupos de cuatro, asociaciones en las cuales continúan sirviendo. En cada grupo, tres son personalidades espirituales, y una, como las cuartas criaturas de los servitales, es un ser semimaterial. Este cuarteto constituye una comisión conciliadora y se compone así:
1. El Juez-Arbitro. El designado en forma unánime por los otros tres como el más competente y mejor calificado para actuar como jefe judicial del grupo.
2. El Abogado de Espíritu. El nombrado por el juez-árbitro para presentar pruebas y salvaguardar los derechos de todas las personalidades comprendidas en cualquier asunto asignado a la comisión conciliadora para su adjudicación.
3. El Ejecutor Divino. El conciliador calificado por su naturaleza inherente para hacer contacto con los seres materiales de los reinos y ejecutar las decisiones de la comisión. Los ejecutores divinos siendo cuartas criaturas (seres cuasi materiales) son casi, pero no del todo, visibles para la visión de corto alcance de las razas mortales.
4. El Registrador. El miembro restante de la comisión automáticamente se torna en registrador, el amanuense del tribunal. Éste se asegura de que todos los registros se hayan preparado adecuadamente para los archivos del superuniverso y para los registros del universo local. Si la comisión sirve en un mundo evolutivo, se prepara un tercer informe, con la asistencia del ejecutor, para los registros físicos del gobierno correspondiente del sistema.
Una comisión, cuando está en sesión, funciona como un grupo de tres puesto que el abogado está separado durante la adjudicación y participa en la formulación del veredicto sólo en el momento de la conclusión de la sesión. Por lo tanto estas comisiones a veces se denominan tríos de arbitraje.
Los conciliadores son de gran valor para mantener el funcionamiento sin tropiezos del universo de los universos. Atravesando el espacio a la velocidad seráfica triple, sirven como tribunales ambulantes de los mundos, comisiones dedicadas a la adjudicación rápida de dificultades menores. Si no fuera por estas comisiones móviles y eminentemente justas, los tribunales de las esferas serían abrumados por los malentendidos menores de los reinos.
Estos
tríos de arbitraje no juzgan asuntos de importancia eterna; el alma, los prospectos
eternos de la criatura del tiempo, no corre jamás peligro por sus acciones. Los
Conciliadores no tratan cuestiones que vayan más allá de la existencia temporal
y del bienestar cósmico de las criaturas del tiempo. Pero cuando una comisión
ha aceptado la jurisdicción de un problema, sus decisiones son finales y
siempre unánimes; no hay apelación de la decisión del juez árbitro.
Fundación Urantia, “El libro de Urantia”, p. 301 – 303.
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