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Pasivo a corto plazo

El pasivo a corto plazo es aquel cuya exigencia se dará dentro del próximo año natural a partir de la fecha del balance general, o bien, dentro de un plazo no mayor al próximo ciclo normal de operaciones de la entidad. 

De conformidad con el Boletín C-9, “el pasivo a corto plazo es aquel cuya liquidación se producirá dentro de un año”.

Se hace excepción a esta regla en caso de que el ciclo normal de operaciones de la entidad sea mayor de un año y se haga una excepción similar en la clasificación del activo circulante. En este caso, el pasivo a corto plazo incluirá todos los adeudos pagaderos dentro del ciclo normal de las operaciones y debe mencionarse esta situación en los estados financieros y notas complementarias. 

Asimismo, los adeudos cuyo vencimiento no esté sujeto al control de la entidad deben clasificarse como pasivos a corto plazo. 

En relación con su presentación, el Boletín C-9 establece:

Por razones de su pronta o inmediata exigibilidad y su correlación con el activo circulante en cuanto a la determinación del capital neto de trabajo, el pasivo a corto plazo debe presentarse como el primero de los grupos de pasivo en el balance general. 

La NIIF 1 se refiere al pasivo en los términos de pasivos corrientes y no corrientes. A este respecto, establece: 

Un pasivo debe clasificarse como corriente cuando:

a) Se espera liquidar en el curso normal de la operación de la empresa.

b) Debe liquidarse dentro del periodo de doce meses desde la fecha del balance. 

Todos los demás pasivos deben clasificarse como no corrientes. 

Otros tipos de pasivos corrientes no proceden del ciclo normal de la operación, pero deben ser atendidos porque vencen dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del balance. 

El término pasivo circulante se emplea, sobre todo, para designar las obligaciones para cuya liquidación es razonable esperar el uso de recursos existentes, adecuadamente clasificados como activos circulantes o la creación de otros pasivos circulantes. 

Como categoría del balance general, la clasificación tiende a incluir obligaciones por artículos que han tomado parte en el ciclo de operaciones, como los compromisos de pago adquiridos en la adquisición de materiales y abastecimientos que se usan en la producción de los artículos o en la ejecución de los servicios que se ofrecen en venta; los cobros anticipados a la entrega de los productos o la ejecución del servicio; y las deudas que se originan de las operaciones directamente relacionadas con el ciclo de operaciones. Otros pasivos, cuya liquidación regular y normal se espera que ocurra dentro de un periodo relativamente corto, generalmente doce meses. 


Fuente:
Álvaro Javier Romero López, ‘Principios de Contabilidad, Ed. Mc Graw Hill (4° edición), p. 168 – 169.

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