Muerte Accidental.
La aseguradora pagará la suma asegurada de esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente y dentro de los 90 (noventa) a 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha del mismo, plazo que varía por aseguradora, siempre que el Accidente ocurra mientras el Asegurado se encuentre de Viaje.
Esta cobertura únicamente ampara al Asegurado mientras éste se encuentre de Viaje, por lo que la muerte accidental del Asegurado con motivo de un Accidente que ocurra en un momento distinto al Viaje, no estará cubierta por este seguro.
En caso de que el Asegurado sea menor de doce (12) años de edad, esta cobertura operará únicamente como reembolso de servicios funerarios, en tal caso, la aseguradora reembolsará, hasta por el máximo señalado en la carátula de la póliza como pago de este beneficio, los gastos erogados por concepto de servicios funerarios derivados del fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto dentro de los de los 90 (noventa) a 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha del mismo, plazo que varía por aseguradora.
Muerte
Accidental en Transporte Público
La aseguradora pagará la suma asegurada correspondiente a esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto dentro de los 90 (noventa) a 180 (ciento ochenta) días siguientes a la fecha del mismo, plazo que varía por aseguradora, siempre y cuando el accidente ocurra mientras el Asegurado se encuentre de viaje, como pasajero en un transporte público con boleto pagado expedido a su nombre e itinerario fijo, y que la póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.
La aseguradora pagará la suma asegurada en caso de que el Asegurado viaje como pasajero registrado en una aeronave, la cual sufra un accidente y a consecuencia de éste el Asegurado desaparezca y su cuerpo no fuese encontrado durante los siguientes seis (6) meses a partir de la fecha del accidente.
Será necesario que transcurra dicho periodo, o bien, que la autoridad competente emita el acta de defunción correspondiente, y tener la confirmación de la aerolínea donde asiente que el Asegurado se encontraba como pasajero registrado, para pagar la indemnización a los beneficiarios que proceda. Esta cobertura operará para Asegurados con edad cumplida de 12 años o mayores.
Reembolso
de Gastos Médicos por Accidente.
Cuando se contrata esta cobertura la aseguradora reembolsará al Asegurado por los Gastos Médicos en que éste incurra, dentro de la vigencia, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado sufra un accidente cubierto al encontrarse de viaje, siempre y cuando la primera atención y el primer gasto médico se realice a más tardar cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que les dio origen.
Se entenderá por gastos médicos cubiertos, aquellos en que se incurra por o a cuenta del Asegurado por servicios y/o materiales médicos requeridos para la atención de cualquier accidente cubierto, hasta el límite del beneficio contratado, que:
a) Por prescripción de un Médico o cirujano autorizado legalmente para el ejercicio de su profesión, sean necesarios para el tratamiento.
b) Sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad, que no sean familiares del Asegurado.
c) Sean por los siguientes conceptos:
i. El costo de honorarios médicos por intervenciones quirúrgicas y el de honorarios de ayudantes del médico cirujano.
ii. El costo por medicamentos, aplicación de substancias y estudios para diagnósticos que sean indispensables para el tratamiento del Asegurado, siempre y cuando exista una prescripción médica y se acompañen de las recetas correspondientes.
iii. El costo por el uso de salas de operaciones, sala de recuperación y unidad de terapia intensiva.
iv. El costo por el tratamiento de terapia física, radioactiva y fisioterapia, suministrados al Asegurado durante su hospitalización y que sean prescritos por el médico tratante.
v. El costo de aparatos ortopédicos y prótesis, cuando no sea reposición.
vi. El costo de hospitalización, representado por el uso de habitación estándar, así como de los alimentos consumidos por el Asegurado (habitación privada estándar).
vii. El costo por utilización de una ambulancia terrestre y/o aérea en caso de emergencia, cuando a juicio de un médico sea necesaria su utilización. En este caso, la Aseguradora reembolsará los gastos por la utilización de los servicios de ambulancia, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
viii. El costo por una enfermera con un límite máximo de tres (3) turnos por día, durante el periodo de hospitalización. Fuera del hospital o sanatorio se limitará al costo de una enfermera hasta por tres (3) turnos por día con un máximo de treinta (30) días por cada evento. El costo por consultas médicas.
ix. El costo por cama extra para un acompañante del Asegurado durante su hospitalización.
Gastos
Funerarios por Muerte Accidental (esta cobertura aplica para asegurados mayores
de doce años de edad).
En caso
de que el Asegurado fallezca a consecuencia de un accidente cubierto en el momento
de ocurrir el siniestro o dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha
del mismo, la Compañía reembolsará hasta por el monto que se encuentre señalado
en la carátula de la póliza, los importes por concepto de gastos funerarios,
sin exceder el monto señalado como suma asegurada máxima para esta cobertura.
Para proceder al reembolso, los beneficiarios deberán entregar a la aseguradora
los comprobantes originales de los gastos efectivamente erogados por concepto
de servicios funerarios.
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 123 – 125.

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