Elementos personales del Reaseguro.
o Asegurador Directo o Asegurador Cedente: Es la compañía de seguros que acepta el riesgo directamente con el asegurado, y que coloca un reaseguro.
o Reasegurador: Es la compañía que acepta un reaseguro que le ha propuesto el asegurador directo.
o Cesión: Término que determina la proporción de responsabilidad traspasada por el asegurador directo al reasegurador y aceptada por éste, expresada en dinero o en un porcentaje del seguro directo.
o Retención: Es la parte del riesgo que el asegurador directo retiene bajo su responsabilidad y por su propia cuenta, es decir, la parte del riesgo que no cede al reasegurador.
o Retrocesión: Se refiere a la posibilidad de que el reasegurador contrate a su vez un reaseguro con otra compañía.
Clases de
reaseguro
En sus principios, el reaseguro se practicaba negociando la transferencia riesgo por riesgo, conocida ésta como reaseguro facultativo. Con el desarrollo industrial y comercial del siglo XIX, el seguro tomó un auge que hizo necesario buscar formas más flexibles de cobertura. Por esta razón, se establecieron contratos automáticos de reaseguro, para cubrir prácticamente todos los negocios aceptados por una compañía en un determinado ramo. Estos dos grupos de contratos, facultativo y automático son usados por el asegurador para transferir ya sea el riesgo o el siniestro al reasegurador. Estos contratos se dividen, a su vez, en contratos proporcionales y no proporcionales.
Pago de
siniestros.
Las compañías aseguradoras recurren al reaseguro en situaciones extraordinarias, como cuando tienen que hacerse cargo de las garantías pactadas con sus clientes por el acontecimiento de un siniestro potencial. Por ejemplo, cuando tienen que cubrir pérdidas materiales de grandes costos como las que suceden en catástrofes inesperadas como terremotos o incendios.
En dicha cobertura, un reasegurador toma a su cargo los siniestros de la parte cedente (aseguradora), en una proporción de las obligaciones de esta frente a sus clientes de una manera autónoma e independiente, y por la cual recibe parte proporcional de las primas correspondientes a los riesgos asumidos, o bien cubre al dador, resarciéndole y cobrándose una prima convenida a la celebración del contrato.
Los siniestros que puede asumir la compañía tomadora pueden ser parciales o totales, o sólo el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
El reaseguro es el medio idóneo para la dispersión de grandes riesgos y sumas aseguradas, gracias a la posibilidad de dividirlos en numerosas particiones que se pueden ceder a empresas de cualquier parte del mundo.
Los asegurados, a la hora de querer cobrar sus pólizas, no tienen qué temer por una respuesta negativa de sus compañías, debido a que lo pactado con éstas en un contrato no se altera en un reaseguramiento, ya que siempre estarán las aseguradoras obligadas a amparar a sus clientes según lo estipulado por la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas.
Esto
quiere decir, que la persona que ha suscrito una póliza podrá exigirle siempre
el total de la indemnización que le corresponda a la compañía con la que hizo
su contrato, pero no tendrá derecho a hacerlo directamente al reasegurador, lo
anterior, en virtud de que, de acuerdo con la Ley Sobre Contrato de Seguro las
aseguradoras siempre serán las únicas responsables respecto al asegurado, y por
lo tanto siempre estarán obligadas a amparar y cumplir a sus clientes con
quienes tienen la relación contractual directa entre sí.
Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 4, p. 1 – 3.


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