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Microseguros

Los microseguros son seguros de bajo costo, de corto plazo, con coberturas básicas y simples, dirigido a un amplio grupo de personas, enfocados a sectores de la población con bajos ingresos, particularmente de aquellos que tienen alguna relación con una microfinanciera, como, por ejemplo: sociedades financieras populares, uniones de crédito, cooperativas de ahorro y préstamo, bancos, entre otras instituciones.

Por lo anterior, no se debe considerar como “seguros chiquitos”, sino productos diseñados para cubrir necesidades muy específicas (de vida, salud, contra daños en inmuebles y negocios), que pueden contratarse mediante pagos accesibles, de manera fácil y rápida. 

Características de los microseguros.

• Se enfocan a sectores de bajos ingresos de la población para facilitar su acceso a los productos y servicios financieros.

• Las cláusulas contractuales deben ser sencillas, por lo que el objetivo del contrato es que toda persona pueda entender lo que está adquiriendo.

• Deben contar con requisitos sencillos para que el contratante no realice trámites complicados, como exámenes médicos (seguros convencionales), y sólo requiere que el asegurado declare su estado de salud; también cuentan con mecanismos simplificados para el cobro de primas.

• El proceso para solicitar la aplicación de algún beneficio, en los seguros tradicionales, usualmente tiende a ser complicado. Dichos obstáculos son inapropiados para los hogares de bajos ingresos cuyos miembros no pueden pasar varios días fuera de su trabajo para darle seguimiento al proceso de reclamación e indemnización.

• No establecen pagos de deducibles, coaseguros ni cualquier otra forma de participación del asegurado.

• Los límites de indemnización regularmente son pequeños debido a que los riesgos a cubrir también lo son, si bien es cierto que para la población al que  están orientadas, les permite solventar costos que de otra forma los pondría en aprietos. 

Riesgos que amparan los microseguros.

o Salud y gastos médicos para comerciantes y personas con ingresos no fijos que carecen de seguridad social.

o Daños, para proteger la fuente de ingresos y el patrimonio contra robo, incendio, inundación, sequía, etcétera. Dirigido a pequeños comerciantes, agricultores o ganaderos que están en zonas vulnerables, ahora con más frecuencia por el cambio climático.

o En el caso de pensiones, apoyo para la transición al proceso del retiro para todos los que no cuentan con una Afore. En caso de fallecimiento previo a la jubilación el monto se otorga a los beneficiarios.

o Repatriación de restos para los parientes de migrantes. También para el desempleo del mismo connacional, que se pueda contar con apoyo cuando el migrante no pueda enviar recursos.

o Vida, que cubre gastos funerarios y en algunos casos otorga alguna cantidad adicional a los beneficiarios.

o Deberán formalizarse a través de contratos de adhesión.

o No deberán establecer el pago de dividendos.

o No deberán establecer pagos de deducibles, copagos, franquicias o cualquier otra forma de participación del asegurado o sus beneficiarios en el costo del siniestro. 

De igual manera, la CUSF establece que los contratos de Microseguros deberán estar redactados de manera clara, precisa y sencilla de la póliza, y en su caso, del certificado individual, así como sus condiciones simplificadas. 

En el caso de los microseguros que amparen el riesgo de muerte, deberá estar plasmado el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de autentificación y aceptación para ser asegurado y la designación de beneficiarios. Por otra parte, la CUSF determina que se entenderá otorgado el consentimiento en sus términos, para los siguientes casos: 

• Seguro contratado en favor del cónyuge, o bien por parte del padre o la madre en favor del hijo mayor de edad o por éste en favor de su padre o madre; en donde se aseguren y queden designados como beneficiarios de manera recíproca, pudiendo ser en un solo acto, en términos del artículo 170 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. 

• En el caso de la designación de beneficiarios predefinida o bien que la designación remita directamente al proceso sucesorio señalado en el Código Civil de la entidad que corresponda. 

• En el caso de que el tercero incluya al asegurado en una póliza de grupo, en su calidad de deudor, cuya finalidad sea cubrir el saldo insoluto de un crédito, en donde invariablemente el tercero será el beneficiario preferente. 

Para los Microseguros de vida y de accidentes y enfermedades, la póliza considerará la renovación automática, y solamente se podrá cancelar por aviso del asegurado con treinta días naturales de anticipación o por falta de pago de la prima. La vigencia de la póliza sólo podrá ser menor a un año, cuando se trate de: 

Microseguros de deudores para cubrir el saldo insoluto de créditos.

• Microseguros cuyo pago de prima esté ligado a los flujos de pago de créditos.

• Microseguros cuyo pago de prima se realice junto con pagos periódicos de servicios o de productos adquiridos a plazo.

• Microseguros cuyo pago de primas se efectúe con recursos provenientes de apoyos sociales de carácter gubernamental. 

Existe un período de gracia de treinta días naturales para el pago de la prima y cuando la periodicidad del microseguro sea menor a un año, el período de gracia podrá ajustarse proporcionalmente a la vigencia de la póliza.

Se contempla un procedimiento simplificado para la reclamación y pago de la indemnización, la cual deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación debidamente integrada. 

En los casos de Microseguros individuales se deberá indicar que se entregará al asegurado un ejemplar de la póliza y de las condiciones generales, y para el caso de los Microseguros colectivos o de grupo, se entregarán certificados a cada uno de los asegurados. 

Los datos que debe contener la póliza o certificado de los microseguros son:

• Número de póliza.

  Fecha de inicio y plazo de vigencia.

• Nombre del asegurado o del bien.

• Nombre o datos de la identificación del contratante.

• Suma asegurada.

• Detalle de las coberturas.

• Forma, plazo y comprobación del pago de la prima.

• Nombre de los beneficiarios.

• Firma del funcionario de la institución.

• Procedimiento de reclamación y pago de la indemnización.

• Nombre, teléfono, domicilio y página web de la institución. 

Productos Básicos Estandarizados.

Los productos básicos estandarizados de seguros, son aquellos que cubren los principales riesgos a los que se enfrenta la población y que se pueden homologar por sus características comunes y que tienen por propósito satisfacer necesidades concretas de protección de la población. 

Los productos básicos estandarizados, tienen la finalidad fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población. Las instituciones de seguros, de acuerdo con las operaciones y ramos que tengan autorizadas así como a los seguros y coberturas que comercializan, están obligados a ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas: 

• Fallecimiento, en la operación de vida.

• Salud, en la operación de accidentes y enfermedades.

• Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades.

• Salud dental, en la operación de accidentes y enfermedades.

• Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades.

Responsabilidad Civil, en el ramo de automóviles.


Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 143 – 146.

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