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Pensiones privadas. Principales coberturas

Renta Temporal Contingente.

La aseguradora pagará al Asegurado una renta durante un periodo determinado, siempre y cuando éste permanezca con vida. Al vencimiento de dicho periodo o en caso de fallecimiento del Asegurado antes del vencimiento del mismo, el contrato se dará por terminado, no existiendo obligación de la aseguradora de efectuar ningún pago subsecuente.

Renta Vitalicia.

La aseguradora pagará al Asegurado una renta, siempre y cuando éste permanezca con vida. En el momento del fallecimiento del Asegurado, el Contrato se dará por terminado, no existiendo obligación de la aseguradora de efectuar ningún pago subsecuente. 

Renta Vitalicia con Garantía.

La aseguradora pagará al Asegurado Titular una Renta durante un período garantizado, si el Asegurado sobrevive a dicho periodo, continuará recibiendo la renta hasta el momento de su fallecimiento. Si el Asegurado fallece antes de que finalice el período de garantía, la compañía pagará la renta a los Beneficiarios designados hasta que finalice dicho período.

Renta Diferida.

La aseguradora pagará al Asegurado una Renta a partir de la fecha que se haya fijado en la carátula de póliza (periodo de diferimiento). El monto de esta renta estará determinado desde la contratación del seguro, de tal manera que si el Asegurado permanece con vida después del periodo de diferimiento, recibirá el pago de su renta según la cobertura del seguro haya elegido (Renta Vitalicia, Vitalicia con Garantía, Temporal Contingente, Mancomunada o Cierta). 

Renta Mancomunada.

La aseguradora pagará en forma vitalicia la renta pactada al Asegurado. A partir del fallecimiento del Asegurado, se pagará al Asegurado Mancomunado de forma vitalicia el porcentaje (determinado en la carátula de póliza) de la última Renta periódica que el Asegurado haya percibido. El contrato de seguro cesará sus efectos, al momento del fallecimiento del Asegurado y del Asegurado Mancomunado. 

Renta Cierta.

La aseguradora pagará al Asegurado una renta durante un período garantizado. En caso de que el Asegurado Titular fallezca antes de finalizar el período pactado, la aseguradora continuará pagando la renta correspondiente a sus Beneficiarios designados, hasta que finalice dicho período. Una vez concluido el período garantizado, el contrato se dará por terminado, no existiendo obligación de la aseguradora de efectuar ningún pago subsecuente. 



Fuente:
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 142.

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