1. Cobertura de Atención Médica por Urgencia en el Extranjero.
En este caso, la aseguradora cubre vía reembolso dentro de los límites y bajo los términos mencionados en la carátula de la Póliza, los gastos erogados por los servicios médicos prestados en el extranjero siempre y cuando:
a) Se trate de una urgencia médica.
b) Que dicha necesidad haya sido a consecuencia de un accidente o enfermedad amparada, siempre y cuando la primera sintomatología se haya presentado en el extranjero mientras el Asegurado se encuentre viajando con fines distintos a la atención de la salud.
c) Que dichos servicios se encuentren cubiertos por la Póliza.
d) Que el Asegurado haya notificado a la Institución el uso de servicios de urgencia médica dentro de los cinco días siguientes a su utilización, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando a criterio del médico tratante la atención médica de urgencia ya no sea requerida, cesará la cobertura de Urgencia Médica en el Extranjero.
2. Ayuda
por maternidad.
Con la
contratación de esta cobertura, la aseguradora cubre los gastos médicos en que incurra
el Asegurado a causa de parto normal o la operación cesárea. Esta cobertura
está sujeta a un periodo de espera de 10 meses continuos, transcurridos a
partir de la contratación de la cobertura o del ingreso a la póliza de la
Asegurada. De igual manera tiene límites en cuanto a la edad pues solo puede
ser contratada para mujeres a partir de los 15 años pudiéndose renovar hasta
los 49 años.
CONDUSEF, Diplomado en Seguros, Módulo 3, p. 130 – 131.

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