Ir al contenido principal

Disposición de Recursos en tu Afore





Ø  Si obtienes una pensión por la Ley del Seguro Social 1973:
Podrás disponer de los recursos de Retiro y de Vivienda 92’ que se hayan depositado antes del 1° de Julio de 1997, en una sola exhibición los recursos del saldo de RCV (Retiro, Cesantía y Vejez), acumulados a partir del 1° de Julio de 1997. Los recursos por Cesantía, Vejez y Vivienda 97’, serán entregados al IMSS para que te pague tu pensión.

Ø  Si obtienes una pensión por la Ley del Seguro Social 1997:
Podrás disponer de los recursos aportados en tu cuenta individual para la adquisición de una pensión a través de una Aseguradora o efectuar retiros programados con tu Afore. Asimismo, podrás retirar en una sola exhibición los recursos aportados en tu cuenta de retiro y vivienda entre 1992 y 1997.

Ø  Si no cumples con los requisitos de edad y semanas de cotización, tú o tus beneficiarios podrán disponer de los recursos de RCV. Para ello es necesario que el IMSS emita una negativa de pensión por:
·         Por Invalidez:
Si al momento en que el IMSS te declara en estado de invalidez permanente, y no reuniste 250 semanas de cotización, podrás retirar el saldo de RCV. No aplica edad mínima.
·         Por Viudez (Muerte del asegurado o pensionado):
Si al momento de la muerte de un trabajador o pensionado, éste no ha cotizado 150 semanas, sus beneficiarios podrán retirar el saldo de RCV.
·         Por Cesantía en Edad Avanzada:
El trabajador que se encuentre desempleado, con más de 60 años de edad y que no cuente con 1250 semanas cotizadas podrá retirar el saldo de RCV.
·         Por Vejez:
El trabajador que haya cumplido 65 años y que no cuente con 1250 semanas cotizadas podrá retirar el saldo de RCV.

Ø  Retiro por Desempleo:
Al quedarte sin empleo, podrás retirar el monto que resulte menor entre el equivalente a 75 días de tu salario de las últimas 250 semanas cotizadas y el 10% de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV a partir del día 46 en que quedaste sin empleo.

Este retiro sólo podrás ejercerlo una vez cada cinco años. Para tramitarlo deberás acudir al IMSS y solicitar la constancia de baja y posteriormente acudir a tu Afore para que te entreguen tu dinero.

Ø  Retiro por Matrimonio:
Al casarte, tienes derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el D.F, siempre y cuando tengas acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio.

Es importante que sepas que los retiros que se realicen por desempleo y matrimonio, reducen las semanas de cotización y el monto de tu cuenta individual, restando estos recursos de tu futura pensión.



Fuente: condusef.gob.mx


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cultura Olmeca

La 1° cultura (al menos de la que se tiene un registro) en aparecer en Mesoamérica, y que es conocida como la "cultura madre", es la de los olmecas , civilización de la cual, en esta lámina que se comparte, se puede ver un poquito de su historia y de los principales elementos que la caracterizaron.

Tigres UANL vs. Vancouver

25 Trabalenguas de Naturaleza

En esta entrega de los “queridísimos” trabalenguas, se da una lista de esos ejercitadores de la lengua que tienen a algún elemento de la Naturaleza (que no sea un animal) en sus enunciados. Aclarado este asunto, disfruten la entrada de esta ocasión.