Ø Si obtienes una pensión por la Ley del Seguro Social 1973:
Podrás disponer de los recursos de Retiro y de Vivienda 92’ que se hayan depositado antes del 1° de Julio de 1997, en una sola exhibición los recursos del saldo de RCV (Retiro, Cesantía y Vejez), acumulados a partir del 1° de Julio de 1997. Los recursos por Cesantía, Vejez y Vivienda 97’, serán entregados al IMSS para que te pague tu pensión.
Ø Si obtienes una pensión por la Ley del Seguro Social 1997:
Podrás disponer de los recursos aportados en tu cuenta individual para la adquisición de una pensión a través de una Aseguradora o efectuar retiros programados con tu Afore. Asimismo, podrás retirar en una sola exhibición los recursos aportados en tu cuenta de retiro y vivienda entre 1992 y 1997.
Ø Si no cumples con los requisitos de edad y semanas de cotización, tú o tus beneficiarios podrán disponer de los recursos de RCV. Para ello es necesario que el IMSS emita una negativa de pensión por:
· Por Invalidez:
Si al momento en que el IMSS te declara en estado de invalidez permanente, y no reuniste 250 semanas de cotización, podrás retirar el saldo de RCV. No aplica edad mínima.
· Por Viudez (Muerte del asegurado o pensionado):
Si al momento de la muerte de un trabajador o pensionado, éste no ha cotizado 150 semanas, sus beneficiarios podrán retirar el saldo de RCV.
· Por Cesantía en Edad Avanzada:
El trabajador que se encuentre desempleado, con más de 60 años de edad y que no cuente con 1250 semanas cotizadas podrá retirar el saldo de RCV.
· Por Vejez:
El trabajador que haya cumplido 65 años y que no cuente con 1250 semanas cotizadas podrá retirar el saldo de RCV.
Ø Retiro por Desempleo:
Al quedarte sin empleo, podrás retirar el monto que resulte menor entre el equivalente a 75 días de tu salario de las últimas 250 semanas cotizadas y el 10% de los recursos acumulados en la subcuenta de RCV a partir del día 46 en que quedaste sin empleo.
Este retiro sólo podrás ejercerlo una vez cada cinco años. Para tramitarlo deberás acudir al IMSS y solicitar la constancia de baja y posteriormente acudir a tu Afore para que te entreguen tu dinero.
Ø Retiro por Matrimonio:
Al casarte, tienes derecho a retirar 30 días de salario mínimo vigente en el D.F, siempre y cuando tengas acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en la subcuenta de RCV a la fecha de celebración del matrimonio.
Es importante que sepas que los retiros que se realicen por desempleo y matrimonio, reducen las semanas de cotización y el monto de tu cuenta individual, restando estos recursos de tu futura pensión.
Fuente: condusef.gob.mx
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