Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)




Por decreto del Ejecutivo Federal, se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995, con la que se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La CNBV es un órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas encargado de supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a la mayoría de las Entidades Financieras, así como a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al Sistema Financiero Mexicano.

¿Qué hace?
De conformidad con la citada Ley, la CNBV lleva a cabo las siguientes funciones:
  • Procura la estabilidad y correcto funcionamiento de las Instituciones Financieras;
  • Mantiene y fomenta el sano y equilibrado desarrollo del Sistema Financiero Mexicano en su conjunto, para proteger los intereses de los Usuarios, y
  • Supervisa y regula a las personas físicas y morales cuando realizan actividades financieras previstas en la ley.
La tarea de supervisión, inspección y vigilancia de las Instituciones Financieras se justifica porque éstas cumplen funciones de gran importancia para impulsar el crecimiento y desarrollo económico de México.

La supervisión tiene por objeto evaluar los riesgos a los que están sujetas las Entidades Financieras, a fin de que mantengan una adecuada liquidez, solvencia, estabilidad y se ajusten a las disposiciones que las rigen.

¿Cómo lleva a cabo la CNBV la inspección, la vigilancia y la prevención?
La inspección se efectúa a través de visitas, en las instalaciones de las Entidades Financieras, y la vigilancia se realizará por medio del análisis de la información económica y financiera que proporcionan las propias Instituciones.

La función de prevención y corrección, se lleva a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las Entidades Financieras, tendientes a eliminar irregularidades.

Entre las facultades que las diversas leyes especiales confieren a la CNBV, está la de autorizar la constitución y operación de las Entidades Financieras que cumplan con los requisitos que sobre el particular señalan dichas leyes.

De conformidad con su Ley, a la CNBV corresponde la supervisión de las siguientes Entidades Financieras:
  • Sociedades controladoras de grupos financieros;
  • Instituciones de crédito;
  • Casas de bolsa;
  • Bolsas de valores;
  • Fondos de inversión;
  • Sociedades operadoras de fondos de inversión;
  • Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión;
  • Almacenes de generales de depósito;
  • Uniones de crédito;
  • Sociedades de ahorro y préstamo;
  • Casas de cambio;
  • Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas;
  • Sociedades financieras populares;
  • Instituciones para el depósito de valores;
  • Contrapartes centrales;
  • Instituciones calificadoras de valores;
  • Sociedades de información crediticia;
  • Sociedades financieras comunitarias sujetas a la supervisión de la CNBV;
  • Organismos de integración financiera rural;
  • Otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras respecto de las cuales la CNBV tenga facultades de supervisión;
  • Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sujetas a la supervisión de la CNBV a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
  • Las federaciones y el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
  • El fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
  • Entidades Financieras del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
  • Centros cambiarios y transmisores de dinero a que se refiere la LGOAAC.

Fuente: condusef.gob.mx

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