Por decreto del Ejecutivo Federal, se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 1995, con la que se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
La CNBV es un órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas encargado de supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a la mayoría de las Entidades Financieras, así como a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al Sistema Financiero Mexicano.
¿Qué hace?
De conformidad con la citada Ley, la CNBV lleva a cabo las siguientes funciones:
- Procura la estabilidad y correcto funcionamiento de las Instituciones Financieras;
- Mantiene y fomenta el sano y equilibrado desarrollo del Sistema Financiero Mexicano en su conjunto, para proteger los intereses de los Usuarios, y
- Supervisa y regula a las personas físicas y morales cuando realizan actividades financieras previstas en la ley.
La tarea de supervisión, inspección y vigilancia de las Instituciones Financieras se justifica porque éstas cumplen funciones de gran importancia para impulsar el crecimiento y desarrollo económico de México.
La supervisión tiene por objeto evaluar los riesgos a los que están sujetas las Entidades Financieras, a fin de que mantengan una adecuada liquidez, solvencia, estabilidad y se ajusten a las disposiciones que las rigen.
¿Cómo lleva a cabo la CNBV la inspección, la vigilancia y la prevención?
La inspección se efectúa a través de visitas, en las instalaciones de las Entidades Financieras, y la vigilancia se realizará por medio del análisis de la información económica y financiera que proporcionan las propias Instituciones.
La función de prevención y corrección, se lleva a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las Entidades Financieras, tendientes a eliminar irregularidades.
Entre las facultades que las diversas leyes especiales confieren a la CNBV, está la de autorizar la constitución y operación de las Entidades Financieras que cumplan con los requisitos que sobre el particular señalan dichas leyes.
De conformidad con su Ley, a la CNBV corresponde la supervisión de las siguientes Entidades Financieras:
- Sociedades controladoras de grupos financieros;
- Instituciones de crédito;
- Casas de bolsa;
- Bolsas de valores;
- Fondos de inversión;
- Sociedades operadoras de fondos de inversión;
- Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión;
- Almacenes de generales de depósito;
- Uniones de crédito;
- Sociedades de ahorro y préstamo;
- Casas de cambio;
- Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas;
- Sociedades financieras populares;
- Instituciones para el depósito de valores;
- Contrapartes centrales;
- Instituciones calificadoras de valores;
- Sociedades de información crediticia;
- Sociedades financieras comunitarias sujetas a la supervisión de la CNBV;
- Organismos de integración financiera rural;
- Otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras respecto de las cuales la CNBV tenga facultades de supervisión;
- Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo sujetas a la supervisión de la CNBV a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
- Las federaciones y el fondo de protección a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular;
- El fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;
- Entidades Financieras del fondo de protección a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
- Centros cambiarios y transmisores de dinero a que se refiere la LGOAAC.
Fuente: condusef.gob.mx
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