CONDUSEF




¿Qué es?
Por decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, se expidió la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSEF), con la que se crea la  Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), como un instrumento del Estado mexicano para la protección y defensa de los intereses del público usuario de dichos servicios. 

La CONDUSEF es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, que tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con dichas Instituciones.

¿Qué hace?
De acuerdo con la LPDUSF, la CONDUSEF tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias, y supervisar y regular a dichas instituciones a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios.

¿Cuál es su origen?
Tal como se expuso en la introducción en la última década del siglo XX, se produjeron cambios radicales en el Sistema Financiero Mexicano, principalmente, a raíz de:
·                     La nacionalización bancaria y su posterior privatización;
·                     Las nuevas estrategias de desarrollo económico marcadas por el Tratado de Libre Comercio, y
·                     La apertura comercial y financiera de México hacia al mundo.

¿Qué dio vida a la CONDUSEF?
Lo que dio vida a la CONDUSEF fue lo siguiente:

México vivió un complicado proceso para solucionar la crisis financiera del año 1994, se generó un grave desajuste en la relación entre Usuarios e Instituciones Financieras, agudizado por la carencia de cultura financiera entre los mexicanos.

Durante esos años, reinaba un sentimiento de rechazo y desconfianza hacia las Instituciones Financieras pues se les responsabilizaba de los efectos de la crisis en la vida cotidiana.

Por eso, como una medida del gobierno para orientar y apoyar a los ciudadanos, se creó la CONDUSEF, cuya misión es proteger y defender a los Usuarios de los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras.

En cumplimiento de lo antes mencionado, la CONDUSEF tiene como misión:
·                     Promover y difundir la educación y la transparencia financiera para que los Usuarios tomen decisiones informadas sobre los beneficios, costos y riesgos de los productos y servicios ofertados en el Sistema Financiero Mexicano;
·                     Proteger los intereses de los Usuarios de dichos servicios, mediante la supervisión y regulación a las Instituciones Financieras proporcionando a éstos servicios que los asesoren y apoyen en la defensa de sus derechos, y
·                     Consolidar al interior de la Comisión Nacional una cultura institucional que fortalezca la transparencia, el combate a la corrupción y la construcción de condiciones que posibiliten la igualdad política, económica, social y cultural de mujeres y hombres.

¿Cuál es el ámbito de competencia de la CONDUSEF?
El campo de acción de la CONDUSEF es muy amplio, pues la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios que la LPDUSF encarga a dicha Comisión, abarca a la casi totalidad de las Instituciones Financieras del Sistema Financiero Mexicano, con las que contraten productos o servicios.

Las mencionadas Entidades Financieras, son las siguientes:
·                     Sociedades controladoras;
·                     Instituciones de crédito;
·                     Sociedades financieras de objeto múltiple;
·                     Sociedades de información crediticia;
·                     Casas de bolsa;
·                     Especialistas bursátiles;
·                     Fondos de inversión;
·                     Almacenes generales de depósito;
·                     Uniones de crédito;
·                     Casas de cambio;
·                     Instituciones de seguros;
·                     Sociedades mutualistas de seguros;
·                     Instituciones de fianzas;
·                     Administradoras de fondos para el retiro;
·                     PENSIONISSSTE;
·                     Empresas operadoras de la base de datos del SAR;
·                     Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
·                     Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
·                     Sociedades financieras populares;
·                     Sociedades financieras comunitarias, y
·                     Cualquier otra sociedad que requiera autorización de la SHCP o de cualquiera de las Comisiones Nacionales y ofrezca un producto o servicio financiero.

En cumplimiento de su objeto y de conformidad con la LPDUSF, la CONDUSEF realiza acciones con una doble vertiente de función estratégica: preventiva y correctiva.

Funciones Preventivas:
Dentro de sus funciones preventivas, las actividades que realiza la CONDUSEF, son fundamentalmente las siguientes:
·                     Fomentar la educación financiera por medio de cursos, talleres, diplomados y eventos culturales afines;
·                     Resolver controversias entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, siempre en la búsqueda de lograr un entendimiento respetuoso de las partes;
·                     Inspeccionar y supervisar a Instituciones Financieras en determinados aspectos, y
·                     Difundir a través de revistas, trípticos, su página Web y boletines de prensa información sobre los productos y servicios financieros más utilizados, a fin de proporcionar al público herramientas para tomar decisiones en materia financiera.

Funciones Correctivas:
Dentro de sus funciones correctivas más importantes, la CONDUSEF protege y defiende los derechos de los Usuarios ante las Instituciones Financieras del país, aunque su línea de acción siempre estará enfocada a buscar la conciliación entre las partes, sin tener que llegar a la reclamación o a la instancia judicial.

Cuando el Usuario tiene algún problema o inconformidad con alguna Institución Financiera, se le recomienda que primero se acerque a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNES) de la Institución y, sólo en caso de que la respuesta que obtenga no le satisfaga, solicite la asistencia de la CONDUSEF.

Entre las principales funciones correctivas, se pueden citar las siguientes:
·                     Proteger los intereses de los Usuarios frente a las Instituciones Financieras;
·                     Defender los intereses de los Usuarios;
·                     Procurar la equidad entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, y
·                     Fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que celebren.

Reformas legales que han fortalecido la función de la CONDUSEF.
El 25 de junio de 2009, el 25 de mayo del año 2010 y el 10 de enero de 2014, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación distintos Decretos por los que se reformaron diversas leyes financieras que aplican tanto a las Entidades Financieras que arriba se mencionan, como a los fideicomisos que otorguen financiamiento al público.

Entre dichas leyes se encuentran las siguientes:
·         Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF);
·         Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF);
·         Ley de Instituciones de Crédito (LIC);
·         Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC);
·         Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG), y
·         Ley del Banco de México (LBM).

Las modificaciones contenidas en las leyes mencionadas, otorgan mayores facultades a la CONDUSEF, con lo que se ha visto fortalecida tanto en sus actividades preventivas como correctivas, en especial en los siguientes aspectos.

Actividades preventivas:
·         Se fortalece la transparencia de la información;
·         Se otorgan facultades de regulación y supervisión;
·         Se le dan facultades para implementar programas de educación financiera;
·         Se dan atribuciones para dictaminar los contratos de adhesión, la publicidad de las Instituciones, los estados de cuenta y los comprobantes de operación de los diferentes productos y servicios financieros que se encuentran en el mercado, y
·         Se otorgan facultades para emitir reglas de carácter general.

Actividades correctivas:
·         Se agiliza el procedimiento conciliatorio;
·         Se incrementa el catálogo de sanciones;
·         Se implementa un proceso sancionador más efectivo, y
·         Se otorgan a la Comisión mayores atribuciones para requerir información.

Principales facultades otorgadas a la CONDUSEF.
De atención a las consultas y reclamaciones de los Usuarios.
a) Atender y resolver las consultas que le presenten los Usuarios, sobre asuntos de su competencia (Frac. I), y
b) Atender y resolver las reclamaciones que formulen los Usuarios que sean de su competencia (Frac. II).

1. De solución de conflictos.
a) Llevar a cabo el procedimiento de conciliación en los términos previstos en la LPDUSF (Frac. III), y

b) Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio arbitral de estricto derecho, de conformidad con la LPDUSF y con los convenios arbitrales celebrados entre las partes en conflicto, así como llevar a cabo las acciones necesarias para la organización, funcionamiento y promoción del Sistema Arbitral en Materia Financiera, y mantener un patrón de árbitros independientes (Frac. IV).

2. La emisión dictámenes.
a) Emitir dictámenes de conformidad con la LPDUSF (Frac. IV Bis).
El dictamen es la opinión técnico jurídica especializada emitida por la CONDUSEF a petición del Usuario, sobre la procedencia de lo reclamado, con base en la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que la propia CONDUSEF se hubiese allegado, y

Cuando este dictamen consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y líquida, a juicio de la Comisión Nacional, se considerará título ejecutivo no negociable, en favor del Usuario (Art. 68 Bis).

3. De orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios.
a) Prestar el servicio de orientación jurídica y asesoría legal gratuita a los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Financieras que se entablen en los tribunales o se substancien mediante procedimientos arbitrales, en los que la CONDUSEF no actúe como árbitro (Art. 86);

b) Procurar proteger y representar individualmente los intereses de los Usuarios mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros hayan contratado por montos inferiores a tres millones de UDI´s, salvo tratándose de reclamaciones en contra de Instituciones de seguros, en cuyo caso la cuantía deberá ser inferior a seis millones de UDI’s (Frac. V);

c) Ejercitar la acción colectiva o asumir la representación de la colectividad de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de Usuarios (Frac. V Bis);

d) Asistir al Usuario que pretenda coadyuvar con el Ministerio Público cuando sea víctima u ofendido por algún delito derivado de la contratación de productos o servicios financieros cometido por las Instituciones Financieras, sus consejeros, directivos, funcionarios, empleados o representantes (Frac. XXVI, segundo párrafo), y

e) Solicitar la información y los reportes de crédito necesarios para la substanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje, ya que para todos los efectos legales, la sola presentación de la reclamación por parte del Usuario, faculta a la CONDUSEF para exigir la información relativa (Frac. XX).

4. De revisión de contratos de adhesión y otros documentos.
a) Revisar y ordenar modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por las Instituciones Financieras para la celebración de sus operaciones o la prestación de sus servicios, en caso de que incumplan con las disposiciones de carácter general que establezca la CONDUSEF (Frac. XVIII), y

b) Revisar y ordenar a las Instituciones Financieras, modificaciones a los documentos que se utilicen para informar a los Usuarios sobre el estado que guardan las operaciones o servicios contratados, en caso de que incumplan con las disposiciones de carácter general que establezca la CONDUSEF (Frac. XIX).

5. De información
a) Proporcionar información a los Usuarios relacionada con los servicios y productos que ofrecen las Instituciones Financieras y elaborar programas de difusión con los diversos beneficios que se les otorguen (Frac. XIV);

b) Analizar y, en su caso, ordenar la suspensión de la información que induzca a error dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, así como aquella que no cumpla con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita para tal efecto (Frac. XV);

c) Informar al público sobre la situación de los servicios que prestan las Instituciones Financieras y sus niveles de atención, así como de aquellas que presenten los niveles de reclamación más altos (Frac. XVI).

d) Orientar y asesorar a las Instituciones Financieras sobre las necesidades de los Usuarios (Frac. XVII);

e) Publicar en la página electrónica la información relativa a las comisiones que cobra cada Institución Financiera, y vigilar la evolución o cargos máximos y mínimos causados por las operaciones o servicios que presten, para darlos a conocer al público en general (Frac. XXVII);

f) Informar a los Usuarios sobre las acciones u omisiones de las Instituciones Financieras que afecten sus derechos, así como la forma en que éstas retribuirán o compensarán a los Usuarios (Frac. XXXII);

g) Elaborar y publicar estadísticas relativas a las Instituciones Financieras y mercados financieros, en el ámbito de su competencia (Frac. XL), y

h) Difundir a los Usuarios del Sistema Financiero a través del Buro de Entidades Financieras, las disposiciones de carácter general, ordenamientos y recomendaciones formulados por la CONDUSEF a las Instituciones Financieras, con objeto de proteger los derechos e intereses de los Usuarios (Frac. XLIII).

6. De registro
a) De conformidad con los artículos 46 y 47 de la LPDUSF, la CONDUSEF es la encargada de llevar el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, para lo cual las Autoridades Financieras que tengan a su cargo la facultad de otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras, deberán darle aviso dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán informar a la CONDUSEF, dentro del mismo plazo, la revocación de dichas autorizaciones, así como la fusión, escisión, transformación o liquidación de las mencionadas Instituciones.

7.- De supervisión, regulación y vigilancia a las Instituciones Financieras.
a) Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LPDUSF y en las leyes relativas al Sistema Financiero, así como determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento (Frac. XXVIII);

b) Supervisar a las Instituciones Financieras en relación a (sic) las normas de protección al Usuario, cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del Sistema Financiero (Frac. XXXIII);

c) Emitir la regulación a que se sujetarán las Instituciones Financieras cuando tal atribución le esté conferida en las leyes del Sistema Financiero (Frac. XXXIV);

d) Expedir disposiciones de carácter general en las que se establezca la información que le deberán proporcionar periódicamente las Instituciones Financieras en el ámbito de sus atribuciones, cuando así lo prevean las leyes del Sistema Financiero (Frac. XXXV);

e) Regular y supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los términos señalados en dicha ley (Frac. XLI), y

f) Emitir, de acuerdo con su Junta de Gobierno, disposiciones de carácter general en las que se definan las actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros por parte de las Instituciones Financieras.

Dichas disposiciones no podrán oponerse a las demás disposiciones o reglas que emitan otras Autoridades en el ejercicio de sus atribuciones (Frac. XLII).

El 19 de agosto de 2010, la CONDUSEF emitió la Disposición Única Aplicable a las Entidades Financieras, que tiene por objeto establecer los lineamientos que las Entidades Financieras deben observar, y de las que se destacan los siguientes:

·         Requisitos que deberán cumplir los contratos de adhesión, señalando aquéllos que requieran autorización previa de la CONDUSEF;
·         Montos máximos de las operaciones y servicios que deban considerarse masivamente celebrados;
·         Forma en que se proporcionará a sus Usuarios la asistencia, acceso y facilidades para atender las aclaraciones relacionadas con las operaciones y servicios;
·         Requisitos para la terminación de las operaciones celebradas mediante contratos de adhesión;
·         Información actualizada de las comisiones que cobran las Instituciones, así como la forma en que den a conocer los montos a los Usuarios;
·         Requisitos que deberán cumplir los estados de cuenta y comprobantes de operación;
·         Forma y términos que deberá cumplir la publicidad relativa a las características de sus operaciones activas, pasivas y de servicios, y
·         Actividades de las instituciones de crédito que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros.

Con el fin de adecuar el marco jurídico vigente, se otorgaron a la CONDUSEF atribuciones adicionales a las que venía ejerciendo, de las que destacan las siguientes, que sin duda benefician al Usuario de servicios financieros, y en las que se faculta para:

·         Emitir recomendaciones a las Instituciones Financieras y hacerlas del conocimiento de sus organismos o asociaciones gremiales, así como del público en general;
·         Regular los contratos de adhesión y comprobantes de operaciones, así como para impedir la difusión de información engañosa por parte de las Instituciones Financieras;
·         Establecer mediante disposiciones de carácter general, los casos y supuestos bajo los cuales se considere que existen “cláusulas abusivas” que afecten a los Usuarios;
·         Establecer disposiciones en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros;
·         Establece un Sistema Arbitral en Materia Financiera, al que se podrán someter las Instituciones Financieras para la solución de controversias sobre servicios previamente determinados, con representantes de la CONDUSEF, la CNBV, la CNSF, la CONSAR y la SHCP, que garantice la imparcialidad y transparencia para las partes;
·         Se fortalece el alcance del dictamen técnico, que es la opinión especializada de la CONDUSEF, que el Usuario puede hacer valer en los tribunales competentes, y se prevé que éste pueda ser considerado como título ejecutivo;
·         Se reducen los plazos en los procesos de conciliación y se adecúan las disposiciones a fin de que los conciliadores tengan una participación más activa;
·         Se unifican conceptos y definiciones para que los mensajes dirigidos a los Usuarios sean homogéneos y así lograr una mayor claridad y comprensión de los diferentes temas;
·         Se prevé la creación por parte de CONDUSEF, de un Buró de Entidades Financieras que se integrará con la información relativa a los productos que ofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones y cualquier información que resulte relevante para los Usuarios acerca del desempeño de las Instituciones;
·         Se establece la posibilidad de que los clientes transfieran sus créditos al consumo a otra Entidad Financiera, la cual se encargará de dar por terminados los contratos respectivos para permitir la movilidad de las operaciones objeto de la transferencia, con lo que los Usuarios podrán escoger a la Entidad Financiera que les ofrezca mejores condiciones, y
·       Se establece la prohibición para las Entidades Financieras de condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio (ventas atadas).


Fuente: condusef.gob.mx

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