ØSi obtienes una pensión por la Ley del Seguro Social 1973:
Podrás disponer de los recursos de Retiro y de Vivienda 92’ que se hayan depositado antes del 1° de Julio de 1997, en una sola exhibición los recursos del saldo de RCV (Retiro, Cesantía y Vejez), acumulados a partir del 1° de Julio de 1997. Los recursos por Cesantía, Vejez y Vivienda 97’, serán entregados al IMSS para que te pague tu pensión.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) son instituciones financieras debidamente autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que tienen como objeto la administración de los recursos del seguro de RCV (Retiro, Cesantía y Vejez) así como de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), que es en donde se invierten los recursos del seguro de RCV. También se encargan de registrar los recursos de vivienda, los cuales son administrados e invertidos por el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).