Costo Anual Total (CAT)




¿Qué es?
El CAT es una fórmula que expresa el valor, en porcentaje, de los costos y gastos en que incurre una persona cuando contrata un crédito con determinada institución. Este costo generalmente es mayor a la tasa de interés que cobran las Instituciones Financieras.


¿Qué incluye?
El Cálculo del CAT para créditos de vivienda y menores a 900 mil UDIS, incluye los costos y gastos propios del crédito, algunos son:
·         El pago del principal.
·         Los intereses ordinarios.
·         Las comisiones que el cliente esté obligado a pagar como condición para contratar el crédito o durante su vigencia.
·         Las primas de las operaciones de seguros de vida, invalidez, desempleo, daños y robo.
·         Los descuentos, bonificaciones, o cualquier cantidad de dinero, que el cliente deberá recibir en caso de cumplir con las condiciones de pago establecidas en el contrato.

¿Qué no incluye?
No incluye:
·         Gastos notariales.
·         Impuestos por la adquisición del inmueble o constitución de la garantía.
·         Costos por trámites y servicios prestados por terceros, ni el IVA de la operación.
·         Las deducciones fiscales a las que pudiera tener derecho el cliente.
·         Las disminuciones en las tasas de interés o comisiones por eventos fuera del control del cliente.

¿Para qué sirve?
Básicamente, el CAT sirve para poder diferenciar cuál es el crédito más caro o más barato.

¿Cómo se expresa el CAT?
El CAT se expresa en porcentajes anuales para comparar los financiamientos sin importar la duración del préstamo o si los pagos parciales se hacen semanales, quincenales o mensualmente.

En septiembre de 2009, el Banco de México hizo ajustes a la mecánica de cálculo del CAT con objeto de facilitar su interpretación y promover una mayor uniformidad en la manera en que se presenta tanto en publicidad, contratos y estados de cuenta.

La metodología del CAT aplica a los créditos por importes inferiores a 900 mil UDIS, así como a créditos hipotecarios para la vivienda.
Las Instituciones no están obligadas a calcular el CAT tratándose de operaciones de créditos empresariales o corporativos (por cualquier monto) que celebren con clientes a los que se les haya otorgado previamente un crédito por un importe igual o superior al equivalente a 900 mil UDIS, arrendamiento financiero, factoraje, cartas de crédito a la vista y descuento mercantil.

Las Instituciones Financieras y las empresas comerciales que otorguen crédito deben informar sobre el CAT en sus contratos, en sus estados de cuenta y en la publicidad que utilicen, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 21/2009 de Banco de México y en la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras.

Las principales obligaciones de las Instituciones Financieras y comerciales que otorgan créditos son las siguientes:
·         Hacer público el CAT de sus créditos.
·         No agregar al monto del crédito los costos de comisiones, seguros y gastos accesorios.
·         Recibir el pago de los créditos en efectivo, cheque, domiciliación, transferencia electrónica o de otros bancos (esto aplica sólo a los bancos, ya que las SOFOMES E.N.R. y SOFOLES, por ejemplo, no tienen la obligación de aceptar todos estos medios de pago).

·         Aceptar pagos anticipados, siempre que los clientes lo soliciten, estén al corriente en los pagos exigibles y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente.


Fuente: condusef.gob.mx

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