Ø Si obtienes una pensión por la Ley del Seguro Social 1973:
Podrás disponer de los recursos de Retiro y de Vivienda 92’ que se hayan depositado antes del 1° de Julio de 1997, en una sola exhibición los recursos del saldo de RCV (Retiro, Cesantía y Vejez), acumulados a partir del 1° de Julio de 1997. Los recursos por Cesantía, Vejez y Vivienda 97’, serán entregados al IMSS para que te pague tu pensión.