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Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad en Nombre Colectivo.

La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones que efectúe la empresa. La razón social se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones “& Cía.”, “Hnos.”, “e Hijos”. El número de socios debe ser dos o más y cualquier sociedad mercantil podrá ser socia. La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en terceros bajo autorización de sus demás socios. Pueden ser objeto de aporte: dinero, créditos, activos, muebles, inmuebles, patentes e invenciones y la industria personal.

Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

Se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras "Sociedad en Comandita" o su abreviatura "S. en C".

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios. 

Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)

Esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.

El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad.

Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.

No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado. 

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

Esta sociedad es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. 

Las características son:

  • Los socios son las figuras centrales de este tipo de sociedades (intuito personae, que significa en atención a la persona), por lo que generalmente se encuentran involucrados en la administración y el éxito del negocio depende en gran medida de sus conocimientos.
  • Los miembros reciben el nombre de socios.
  • Responsabilidad de los socios al pago de su aportación (art. 58).
  • Las aportaciones de los socios son de capital (dinero o bienes), están prohibidas las aportaciones de trabajo o industria (art. 70).
  • El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos.
  • Contempla dos clases de Asambleas: Asambleas Generales de Socios y Asambleas Generales (para tratar asuntos que implican a todos los socios) y Asambleas Especiales (resuelven asuntos que solo implican a una categoría específica de socios).
  • Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
  • El capital está representado por partes sociales (art. 58, 65).
  • Las partes sociales pueden ser de valor desigual, es una parte social por cada aportación de socio (art. 62).
  • Las partes sociales no están destinadas a circular. Por ley, la cesión debe aprobarse por la mayoría de la asamblea de socios (art. 65) y todos tienen derecho del tanto (art. 66).
  • Tiene dos órganos sociales obligatorios: la asamblea general de socios y el órgano de administración (individual o colectivo) que se denomina(n) gerente(s) y un órgano de vigilancia opcional, llamado consejo de vigilancia. 

Sociedad Anónima (S.A.)

Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 

Sus características son:

  • Los miembros reciben el nombre de accionistas.
  • Responsabilidad limitada de los socios al pago de su aportación (art. 87).
  • Se constituye con un capital mínimo de $50,000 pesos (art. 89).
  • El capital está representado en acciones, título valor en el que está incorporado la calidad y los derechos del socio o accionista (art. 87).
  • Existen tres clases de Asambleas: Constitutivas, Generales (ordinarias y extraordinarias) y especiales.
  • Las acciones deben ser de igual valor y confieren iguales derechos.
  • Las acciones están destinadas a circular, no al derecho del tanto entre accionistas. En todo caso, el derecho de preferencia es opcional (Art. 130), por lo que debe convenirse por los accionistas en los estatutos sociales.
  • Tiene tres órganos sociales obligatorios: la asamblea de accionistas, el órgano de administración, que puede ser un administrador único o un consejo de administración y el comisario; y, además como órgano opcional están los gerentes generales o especiales (art. 145). 

Sociedad Cooperativa (S.C.)

Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo. 

En esta sociedad cuando solo aportan trabajo personal se le denomina “Sociedad Cooperativa de Productores”. 

Y cuando utilizan los servicios se les llama “Sociedad Cooperativa de Consumidores”. 

Las características son:

  • Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios no menor de 5.
  • Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del régimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
  • No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
  • La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.
  • La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos:

o   Asamblea General.

o   Consejo Administrativo.

o   Consejo de Vigilancia.

o   Comisiones que establece la ley.

o   Demás que designe el Asamblea General. 

Otros datos que debes saber de las sociedades mercantiles:

De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, estos son los detalles que la escritura constitutiva debe tener: 

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.

II.- El objeto de la sociedad. 

III.- Su razón social o denominación. 

IV.- Su duración. 

V.- El importe del capital social. 

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. 

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije:

VII.- El domicilio de la sociedad. 

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. 

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. 

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad. 

XI.- El importe del fondo de reserva. 

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y 

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente. 



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