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25 Preguntas de Política III

1
¿En quién radica originalmente la soberanía?
En el pueblo. Siendo ésta única, inalienable e indivisible. Teniendo como principal atributo la autodeterminación que el pueblo va a ejercer en un momento para otorgarse a sí mismo un orden constitucional, o sea, una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable dentro de la que se organiza un pueblo o nación.
2
¿Cuáles son las características esenciales del poder constituyente?
Si se comparan los atributos de la soberanía misma con los que caracterizan al Poder Constituyente, encontramos que son los mismos: La inalienabilidad, la indivisibilidad y la indescriptibilidad
3
¿En qué consiste esencialmente el poder constituyente?
Siendo el Poder Constituyente la Soberanía misma, participa obviamente de sus características esenciales por lo tanto comparando los atributos de la soberanía se llega a la conclusión de que son los mismos: La inalienabilidad, la indivisibilidad y la indescriptibilidad, y al ejercerlo, el pueblo se autodetermina y autolimita de la Constitución.
4
¿Qué objetivo tiene el poder constituyente?
El de producir una constitución o una estructura fundamental que exprese la autodeterminación del pueblo.
5
¿Cómo debe ser el poder constituyente?
Supremo, Coercitivo e Independiente; Supremo porque debe actuar sobre todos los otros poderes que se desarrollan individual o colectivamente dentro de una comunidad humana; Coercitivo en cuanto a que debe tener la capacidad de someter a tales poderes e Independiente en que no debe estar subordinado a fuerzas exteriores o ajenas al pueblo o nación para los que el citado poder establezca su estructura jurídica básica.
6
¿Cómo se constituye el órgano material que crea la constitución?
Como un Congreso o Asamblea Constituyente que tiene como única finalidad el crearla.
7
¿Cómo se conforma la asamblea o congreso constituyente?
Por representantes del pueblo expresamente elegidos para tal efecto y cuyo mandato será sólo y únicamente crear el documento referido a partir de las primicias que el propio pueblo establezca.
8
¿Cuándo se creó la Constitución Política que actualmente nos rige?
El 5 de febrero de 1917, entrando en vigor el 1° de Mayo del mismo año.
9
¿Qué facultad no tiene el poder constituyente, permanente en nuestro país?
No tiene facultad para derogar totalmente la Constitución en vigor, sustituyéndola por otra.
10
¿Qué características tienen las constituciones de los estados a partir de 1789?
La garantía de los Derechos Individuales y el principio de la separación de los poderes.
11
¿Cuántas concepciones diferentes existen en el mundo sobre el trato del texto constitucional?
Existen cuatro concepciones diferentes:
a) Los que admiten expresamente la posibilidad ilimitada de su propia reforma o derogación por parte del órgano revisor, lo que significa que el constituyente originario delegó en el Instituido, la integridad de su soberanía.
b) Las que excluyen de la competencia revisora los principios fundamentales de la constitución, como ejemplo de la constitución griega.
c) Las que sin referirse a los principios fundamentales, dejan a salvo de futura revisión determinados preceptos, destinados a preservar una aspiración social o una conquista política de relevante importancia para el constituyente. Por ejemplo la Constitución de los Estados Unidos.
d) Las que, sin pronunciarse a favor de ninguno de adiciones o reformas, por ejemplo la Constitución Mexicana.
12
¿En qué se han convertido las constituciones en las sociedades modernas?
En la Ley Suprema. La supremacía de la Constitución responde no sólo a que ésta es la expresión de la soberanía, sino también a que por serlo está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades; es la ley que rige las leyes y que autoriza a las autoridades.
13
¿Qué señala el artículo 135 de la constitución política de nuestro país?
El procedimiento para adicionar o reformar la Constitución, lo que la doctrina mexicana a denominado Poder Constituyente Permanente que es un órgano que sobrevive al autor de la Constitución, cuya vida se extinguió al concluir su tarea y que se integra por el Congreso Federal y las Legislaturas de los Estados.
14
¿A qué se llama “Decisiones Políticas Fundamentales?
Las "Decisiones Políticas Fundamentales" son las que toma la Constitución de acuerdo a las realidades existenciales  de un pueblo, es decir sus resoluciones y programas, objetivos y experiencias principales, y debe ser tanto el resultado de la historia y de la realidad social como la expresión de los grandes propósitos colectivos, creando las normas que habrán de desembocar en la real correspondencia que debe haber entre el derecho y la realidad social.
15
¿Por qué debe ser entendido el Derecho en forma particular?
El derecho debe ser entendido en forma particular, de acuerdo a la relación con la sociedad en la que se desarrolle, ya que el fenómeno jurídico se establece en función de los requerimientos sociales actualizados vinculándolo con las condiciones ideológicas, sociales, políticas y económicas que prevalecen en la sociedad de que se trate.
16
¿Cuál es la fuente directa del Estado?
La fuente directa del Estado es el derecho fundamental primario, y  éste a su vez, se produce por la interacción de fenómenos de hecho, registrados en la vida misma de los pueblos y en los que fermenta y se desarrolla su poder soberano de autodeterminación que culminan en el ordenamiento constitucional, y cuya expedición proviene de una asamblea de sujetos que ostentan la representación política, no jurídica, de la nación o de los grupos nacionales mayoritarios.
17
¿Cuál es la finalidad del Estado ideal, según Adam Smith?
"El fin del Estado consiste en defender a la sociedad de todo acto de violencia o invasión por parte de otras sociedades, en proteger a cada individuo en la sociedad contra la injusticia de cualquier otro y en crear y sostener ciertas obras públicas y ciertas instituciones que el interés privado no podría establecer jamás, porque sus rendimientos nunca compensarían el sacrificio exigido a los particulares".
18
¿A qué se refiere la subordinación de intereses?
En la subordinación de intereses existen los intereses individuales, pero en el seno de convivencia humana existen también los colectivos, intereses que no se contraen a una sola persona o a número limitado de personas. Frente al individuo, se antepone el grupo social, éste al derecho de aquel, la existencia de los derechos sociales se antepone a los derechos individuales, los cuales deberán ser compatibles para evitar las absurdas arbitrariedades que han existido a lo largo de la historia. Por eso el Estado debe tomar en cuenta lo anterior para establecer un justo equilibrio del derecho básico.
19
¿Qué corriente jurídico - filosófica proclamó prioritarios los intereses individuales por encima de los sociales?
La corriente filosófica del jusnaturalismo, que proclamaba la existencia de derechos congénitos al hombre, superiores a la sociedad; tales derechos deberían ser respetados por el orden jurídico, y es más, deberían constituir el objeto esencial de las instituciones sociales.

El jusnaturalismo exaltó la persona humana al grado de reputarla como la entidad suprema de la sociedad en ara de cuyos intereses debería sacrificarse todo aquello que implicara una merma o menoscabo para los mismos.
20
¿Por qué los regímenes jurídicos inspirados en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 forjaron una estructura normativa individualista y liberal?
Por  considerar al individuo como base y fin esencial de la organización estatal, y liberal porque el Estado y que sus autoridades deberían abstenerse de intervenir mientras que las relaciones interpersonales no originaran conflictos.
21
¿Qué representan los actuales sistemas democráticos?
Variadas manifestaciones especiales que se consideran como medios indispensables para la obtención de la felicidad personal: libertad de trabajo, de expresión del pensamiento, de reunión y asociación, de comercio, etc. perfila la doctrina del bien común, que es la adecuada y debida síntesis entre las posturas liberal-individualista y colectivista.
22
¿Cómo justifica al Estado la teoría de la fuerza?
La justificación del Estado radica en la base del orden jurídico de que la estructura podrá desarrollarse impulsando su potencialidad para la obtención de sus objetivos dentro de la comunidad universal, siendo el Estado el agente para esta realización en la función de hacer observar el derecho voluntariamente, y de manera coactiva en caso de no cumplirse.
23
¿Qué principio fundamenta a las constituciones mexicanas?
En el principio de que el Estado y su gobierno deben estar al servicio del pueblo o de la nación, procurando su prosperidad, felicidad, grandeza, bienestar, etc., mediante leyes justas y sabias.
24
¿Cómo se manifiesta el orden constitucional desde el punto de vista formal?
En dos tipos de constituciones: Las constituciones escritas y las constituciones consuetudinarias.

Las escritas: Son aquellas cuyas disposiciones se encuentran plasmadas en un texto normativo más o menos unitario, en forma de articulado, en la cual las materias que componen la regulación constitucional están normadas con cierta precisión. El carácter escrito de una Constitución es una garantía para la soberanía popular y para la actuación jurídica de los órganos y autoridades estatales, quienes de esa manera encuentran bien delimitados sus deberes, obligaciones y facultades, siendo, por ende fácil de advertir cuando surja una extralimitación o trasgresión en su actividad pública.

Las consuetudinarias: Implican un conjunto de normas basadas en prácticas jurídicas y sociales de constante realización, cuyo escenario y protagonista es el pueblo o la comunidad misma. A diferencia de la escrita, no se plasma en un todo normativo, sino que la regulación que establece radica en la conciencia popular formada a través de la costumbre y en el espíritu de los jueces.
25
¿De qué se deriva la legitimidad de la Constitución?
De la genuinidad del órgano que la crea, por tanto para determinar si una Constitución es legítima, hay que establecer si el autor también lo fue, por lo que éste supuesto deberá resolverse atendiendo a la historia, ya que sólo puede reputarse de legítimo el ordenamiento constitucional que emane directamente del pueblo o indirectamente de él a través de una asamblea constituyente compuesta por sus genuinos representantes.


La 2° parte de este compendio de preguntas la puedes encontrar en este link:
https://divinortv.blogspot.com/2020/03/25-preguntas-de-politica-ii.html

La 4 parte de esta colección de preguntas puedes verla en este enlace:
https://divinortv.blogspot.com/2020/05/25-preguntas-de-politica-iv.html








25 Preguntas de Política II

1
¿Qué es la libertad de tránsito?
También conocida como libertad de movimiento, se traduce en la facultad que tiene todo individuo para entrar y salir del país, para desplazarse libremente por su territorio, así como para fijar o mudar  su lugar de residencia dentro del mismo,  sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Hay dos distintas manifestaciones de la libertad de tránsito: La que consiste en el tránsito interno, cuyo ejercicio no puede estar limitado por el Estado y la que contempla la libertad de tránsito de las personas que precedan del extranjero o que se dirijan al exterior de nuestro país, caso en que el requerimiento de documentos  será necesario para la identificación de las personas que cruzan las fronteras del país.
2
¿A qué se refiere la libre concurrencia?
La libre concurrencia es un fenómeno económico en virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad, perteneciente a un determinado ramo, que aquella a cuyo desempeño se entregan otras personas. La idea de libre concurrencia descarta la del exclusivismo en una función económica, esto es, implica la prohibición de que una persona o grupo de individuos determinados tengan el privilegio o la prerrogativa de desempeñar una cierta actividad, sin que esta sea susceptible de ejercitarse por otros sujetos.

La libre concurrencia es el efecto natural de la libertad de trabajo, puesta que ésta coloca a todo sujeto en la situación de poder desempeñar la misma función que otro u otros.
3
¿Qué consagra la propiedad privada como garantía individual?
La propiedad privada presenta dos aspectos, a saber, como derecho civil subjetivo y como derecho público subjetivo. En el primer caso, la propiedad se revela como un derecho que se ubica en las relaciones jurídicas privadas, esto es, en las que se entablan entre los individuos como tales. En el segundo caso, la propiedad es vista como una garantía individual de derecho subjetivo público, cuando pertenece al gobernado como tal y es oponible al Estado y sus autoridades, ya no bajo su índole de personas no soberanas, sino como entidades de imperio, de autoridad. El Estado y sus autoridades tienen a su cargo la obligación correlativa que estriba en su abstención, es decir, en asumir una actitud de respeto, de no vulneración, de no ejecutar acto lesivo alguno.
4
¿En qué consiste la expropiación?
El auto autoritario exploratorio consiste en la supresión de los derechos de uso, disfrute y disposición de un bien decretado por el Estado, el cual lo adquiere. Toda expropiación, para que sea constitucional, requiere que tenga como causa final la utilidad pública.

Constitucionalmente, la expropiación exige el cumplimiento o existencia de dos elementos:

a) Que haya una necesidad pública.
b) Que el bien que se pretende expropiar sea susceptible de producir la satisfacción de esa necesidad, extinguiéndola.

Si no concurren estas dos circunstancias, cualquier expropiación que se decrete respecto de un bien, es evidente y notoriamente inconstitucional.
5
¿A qué se refiere la garantía de irretroactividad de las leyes?
La irretroactividad de las leyes,  significa que las leyes no tienen efecto en situaciones ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. El principio es lógico, pues cada vez que sobreviene un cambio en las leyes, la derogación de una norma anterior y su relevo por una nueva ley plantea el problema de cuál ha de ser el alcance temporal de ambas.

En la Constitución el principio de la irretroactividad se entiende como un planteamiento básico de la organización jurídica del Estado, pues la seguridad de los ciudadanos y la propia equidad exigen que las situaciones creadas al amparo de la anterior ley se conserven o, al menos, que los derechos adquiridos se mantengan y respeten a pesar de que la nueva ley no prevea derechos semejantes para el futuro. La ley puede marcar un efecto retroactivo para las situaciones creadas con anterioridad, que, según su alcance, permite hablar de grados de retroactividad (máxima, media y mínima). Estos problemas son abordados en las leyes a continuación de su articulado, en las llamadas disposiciones transitorias.
6
¿En qué consiste el acto de molestia?
El acto de autoridad estatal denominado “molestia”, es de gran amplitud. Es cualquier interferencia a la esfera jurídica de un gobernado ocasionada o que se va a ocasionar por un funcionario o empleado público estatal en la esfera jurídica de un gobernado. En la privación se extrae un bien o derecho del patrimonio del gobernado o se impide el ingreso de ese bien o derecho al patrimonio del gobernado. En cambio, el acto de molestia es cualquier interferencia a la esfera jurídica del gobernado. Es acertada la aseveración de que todo acto de privación es un acto de molestia, pero no todo acto de molestia es un acto de privación. Es de mayor alcance la molestia que la privación.
7
¿A qué se refiere la garantía de legalidad contenida en el artículo 17 constitucional?
A que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma sino que esta será administrada por Tribunales calificados que la harán vales en los términos y plazos que marque la Ley, también establece que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil y a que los servicios que se presten serán gratuitos
8
¿Cuál es la definición de Derecho en un concepto general?
Es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
9
¿Cuáles son los aspectos fundamentales del Derecho Público?
a) Como Derecho de Estado en sí mismo.
b) Como Derecho que fija las relaciones de los órganos del Estado con los particulares.
c) Derecho que establece las relaciones entre los Estados. De los cuales podemos decir que el Derecho Público es interno y externo ya que los dos primeros son internos y comprenden las siguientes ramas: Derecho Constitucional, Derecho Jurisdiccional, Penal y Administrativo. Y el Derecho Público Externo (3er. Caso) porque reglamenta las relaciones entre los estados, rama del derecho que es el Derecho Internacional Público e Internacional Privado.
10
¿Cuáles son las ramas del Derecho?
1.- Derecho Mercantil.         
2.-Derecho del Trabajo.
3.-Derecho Agrario.         
4.-Derecho Constitucional.         
5.-Derecho Administrativo.         
6. Derecho Procesal.         
7.-Derecho Penal.         
8. Derecho Internacional Público.         
9.-Derecho Internacional Privado.
11
¿Qué son las fuentes del Derecho?
Son los diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Este proceso puede comprender tanto manifestaciones reales que dan origen a la norma jurídica, como los factores regulados por el propio derecho para la creación sistemática y ordenada de las citadas normas.
12
¿Cuáles son los significados del término fuente?
En la terminología jurídica la palabra Fuente tiene tres acepciones que son: la formal, la Real y la Histórica.
FUENTE FORMAL: Es por la entendemos los procesos de manifestación de las normas jurídicas.             
FUENTE REAL: Llamamos fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas.             
FUENTE HISTÓRICA: Aplica Para los documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.
13
¿Cómo se pueden clasificar las fuentes formales?
Se clasifican en:
I. La Legislación.
II. La costumbre.
III. La Jurisprudencia.
14
¿De cuáles elementos se forma la costumbre como Fuente de Derecho?
Se forma de dos elementos: el Material y el Espiritual. El Material consiste en la repetición de un proceder o comportamiento. El Espiritual o subjetivo se hace radicar en la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto al citado proceder.
15
¿Cuál es la diferencia entre Reglamento y Ley?
Por Ley se entiende toda disposición de orden general, abstracta y obligatoria, que dispone, no para un caso determinado, sino para situaciones generales. En sentido formal se dice que la ley no se define tomando en cuenta su naturaleza general, sino el órgano que la elabora. El Reglamento en sentido material, es una ley porque tiene intrínsecamente todas las características de la misma. DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL, EL REGLAMENTO NO ES IGUAL QUE LA LEY YA QUE LA ELABORA EL EJECUTIVO Y NO EL LEGISLATIVO.
16
¿Cuál es la definición de acto jurídico?
Es la manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, y cuya manifestación se encuentra prevista en la norma jurídica como supuesto capaz de producir tales consecuencias.
17
¿Cuáles son los elementos esenciales del acto jurídico?
Como constituyen formas de conducta reguladas por el Derecho, éste determina sus elementos esenciales y de validez para que puedan surtir consecuencias jurídicas en las que se distinguen dos aspectos:                  
1.- Como forma de realización de un supuesto jurídico.                 
2.- Como conducta jurídicamente regulada que constituye el objeto del derecho.
18
¿A qué se llama Dolo?
A todo engaño cometido en la celebración de un acto jurídico.
19
¿Cuántos tipos de dolo existen?
Se admite en el Código Civil una clasificación del dolo, distinguiendo lo que la doctrina ha llamado, Dolo Principal y Dolo incidental. Dolo Principal o determinante es el que motiva la nulidad del acto, porque engendra un error que a su vez es la causa única por la cual se celebró. Dolo incidental es el que origina un error de importancia secundaria que a pesar de conocerse se hubiera celebrado la operación. El dolo incidental, por consiguiente, no nulifica el acto jurídico.
20
¿Qué conceptos analiza la teoría general del estado?
Nos explica el origen tanto formal como material del concepto “Estado” y los axiomas inherentes al mismo, como son: Poder Público, Poder Constituyente y Soberanía. Que de alguna manera sustentan la teoría del Estado.
21
¿Cuándo aparece el concepto soberanía según los estudiosos de la teoría general del estado?
Cuando la Revolución Francesa traslada el concepto de Rey al pueblo, es decir, a partir de ese momento el titular original de la soberanía del Estado es el pueblo. Por lo tanto el Poder Soberano es indivisible, inalienable y su titular es el pueblo.
22
¿Según Rosseau de donde nace, la sociedad civil, comunidad política o estado?
Nace de un pacto o contrato entre los hombres. El contrato social da lugar a la creación de una voluntad final que es la expresión perfeccionada de las distintas libertades individuales que se integran al contrato, buscando el bien común o general expresado mediante leyes.
23
¿Según Emmanuel Kant que es lo que el estado tiene que hacer?
Promulgar una Constitución que establezca normas generales y abstractas que garanticen la libertad e igualdad de todos los hombres en términos generales.
24
¿Cuáles son las ideas fundamentales que aporta Hobbes, sobre la soberanía?
Que reside originalmente en los individuos y que un gobierno solo es legítimo si proviene de la voluntad de los hombres. Puede ser un hombre, un grupo reducido de hombres o una asamblea, es legítimo porque su fuerza proviene de la voluntad de los contratantes y no de algún tipo de decisión divina.
25
¿Para Juan Bodino que es la soberanía?
Poder hacer la Ley, para el Estado, implica el establecimiento de un poder soberano, que no puede existir sino de ella, este poder es, indivisible, perpetuo y absoluto.



La 1° parte de este compendio de preguntas las puedes leer con sus respectivas respuestas en este enlace presentado a continuación:


La 3° parte de esta colección particular la puedes consultar en este vínculo:
https://divinortv.blogspot.com/2020/03/25-preguntas-de-politica-ii.html




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